RD 1145/2006
Articulo 2
4. Aquellos alumnos que, en el momento de su
ingreso en los centros docentes de formación, estuvieran
prestando servicios en la Administración General del
Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en que
se encuentren, podrán optar entre las retribuciones indicadas
anteriormente o las básicas que venían percibiendo
más el complemento de empleo o de destino que les
correspondía, de acuerdo con su nivel o por su grado personal
consolidado y, en su caso, el componente general
del complemento específico.
No es un bulo, tienes derecho a percibir lo que establece ese RD, aunque no sea mucho mas, algo es algo.
Saludos
Última edición por MaxiM; 09/10/2018 a las 09:48
Incluso los militares cobran 30 euros menos que los de libres. No no me digas porque. Allí se te quedará en limpio 390 euros. Muchos alumnos piden un prestamo durante en periodo de academia para poder seguir pagando los gastos de su vida cotidiana.
Cobran 30 menos porque siguen cotizando al ISFAS. De hecho entiendo que muchos optaran por cobrar como alumno GC que como soldado, ya que de soldado y aferrandote a ese RD se te quedaria en menos aun. No obstante un Cabo, Cabo 1*o Sgto con trienios y el grado personal CONSOLIDADO (y esa es la clave del RD), si lo solicita cobrara lo que establece ese RD, es decir sueldo base, complemento de empleo, trienios y comp. Gral. del complemento especifico. Esto aplicable tambien a cualquier otro funcionario, de la administracion que sea.
Última edición por HALPSGTO; 10/10/2018 a las 15:00
RD 131/2018 de 16 de Marzo,
Artículo 81.
Retribuciones de los alumnos que ingresen por el sistema de acceso directo en
los centros docentes de formación
4. Aquellos alumnos que, en el momento de su ingreso en los centros docentes de formación, estuvieran prestando servicios en la Administración General del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en que se encuentren, podrán optar entre las retribuciones indicadas anteriormente o las básicas que venían percibiendo más el complemento de empleo o de destino que les correspondía, de acuerdo con su nivel o por su grado personal consolidado y, en su caso, el componente general del complemento específico.
he encontrado este, que es mas reciente (y no deroga el articulo del anterior que puse por lo que he podido leer). Asi que si alguien esta en esa situacion, puede reclamar ese sueldo+complemento etc. Ya que ninguna norma de rango inferior (normas de regimen interno p.ej) puede contradecir a una de rango superior, asi que si hay algun interesado, espero que le sirva
Cuando estés en la academia ya me contarás. Hay que hacerse a la idea que durante 9 meses se va a cobrar 400 euros y así evitaremos sorpresa.
Última edición por Robertosandra; 14/10/2018 a las 01:37
Pues espero poder decírteloya te diré si apruebo. Que no es lo que pienso, es lo que establecen dos RD. Pero una cosa esta clara, un RD es un RD y nadie se lo puede saltar a las bravas, ni ninguna norma de rango inferior.
Lo que pude pasar es que te den un papel y te digan que lo firmes (que hay mucha mania de firmar sin leer las cosas) y ahí diga que tu optas por cobrar como un guardia alumno (que esa película también me la conozco) o que si reclamas eso (que el que lo haga esta en su pleno derecho sea cabo 1º de la Bripac, administarativo en el Ayto de Toledo o celador del hospital de torrejón) te pongan una X, que también m entiendes y lo digo por experiencia que en mi academia ya paso eso hace años XXXVII de la AGBS. Pero la ley es la ley.
Saludos
Última edición por HALPSGTO; 15/10/2018 a las 15:19
Hola. Alguien me sabe decir cuanto cobran ahora al mes los guardias alumnos mientras están en el periodo de academia en Baeza y me imagino que en Valdemoro también les pagarán lo mismo. En mi época cobrábamos 45 - 50.000 pesetas, pero ya ha llovido mucho.
Gracias anticipadas y saludos.