
Iniciado por
HALPSGTO
RD 131/2018 de 16 de Marzo,
Artículo 81.
Retribuciones de los alumnos que ingresen por el sistema de acceso directo en
los centros docentes de formación
4. Aquellos alumnos que, en el momento de su ingreso en los centros docentes de formación, estuvieran prestando servicios en la Administración General del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en que se encuentren, podrán optar entre las retribuciones indicadas anteriormente o las básicas que venían percibiendo más el complemento de empleo o de destino que les correspondía, de acuerdo con su nivel o por su grado personal consolidado y, en su caso, el componente general del complemento específico.
he encontrado este, que es mas reciente (y no deroga el articulo del anterior que puse por lo que he podido leer). Asi que si alguien esta en esa situacion, puede reclamar ese sueldo+complemento etc. Ya que ninguna norma de rango inferior (normas de regimen interno p.ej) puede contradecir a una de rango superior, asi que si hay algun interesado, espero que le sirva
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