Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
Desde luego que saber idiomas es un plus en un mundo cada vez más globalizado; pero, a efectos legales, los traductores para la confección de Diligencias en principio deben ser profesionales, porque su trabajo acarrea consecuencias procesales, y si lo hacen mal se les puede exigir la correspondiente responsabilidad, aunque la Ley también admite la actuación de intérpretes legos.
Como bien has dicho en principio... paso un detalle que muchos desconocen y que viene bien tener en cuenta.

LECRIM art 762. 8.ª Cuando los encausados o testigos no hablaren o no entendieren el idioma español, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 440 y 441, sin que sea preciso que el intérprete designado tenga título oficial.

A mi ya me ha pasado.