Como bien has dicho en principio... paso un detalle que muchos desconocen y que viene bien tener en cuenta.Desde luego que saber idiomas es un plus en un mundo cada vez más globalizado; pero, a efectos legales, los traductores para la confección de Diligencias en principio deben ser profesionales, porque su trabajo acarrea consecuencias procesales, y si lo hacen mal se les puede exigir la correspondiente responsabilidad, aunque la Ley también admite la actuación de intérpretes legos.
LECRIM art 762. 8.ª Cuando los encausados o testigos no hablaren o no entendieren el idioma español, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 440 y 441, sin que sea preciso que el intérprete designado tenga título oficial.
A mi ya me ha pasado.
En adjudicación de destinos, a día de hoy, difícil conseguirlos por cauces distintos a los establecidos. La antigüedad es la antigüedad y en temas de méritos, lo mismo. Hace años sí había favoritismos en la concesión de destinos pero hoy día, opino que no.
Afortunadamente no es necesario tener doble nacionalidad para conocer otros idiomas y muchos GC tienen amplios conocimientos e incluso dominan diversos idiomas, lo que a efectos profesionales puede tener sus ventajas y sus inconvenientes.....
En cuanto a las traducciones....La Ley Procesal y otras normas establecen una serie de obligaciones para que éstas surtan plenos efectos a nivel procesal.....
Me Matas.....Me das la Vida SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE COLCHONERO!!!!!!!!
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