Como bien has dicho en principio... paso un detalle que muchos desconocen y que viene bien tener en cuenta.
LECRIM art 762. 8.ª Cuando los encausados o testigos no hablaren o no entendieren el idioma español, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 440 y 441, sin que sea preciso que el intérprete designado tenga título oficial.
A mi ya me ha pasado.
 
  
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