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  1. #1
    Si entrantes en la guardia civil con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, no tienes que hacer nada, el día que cumplas 56 celebras la jubilación (merecida jubilación), de lo contrario, el consejo de ministro establece unos cupos de pase a la reserva anualmente por petición propia de cada guardia, siempre que cumplan con lo estipulado (25 años de servicio).

  2. #2
    Cita Iniciado por El Bicho Verde Ver mensaje
    Si entrantes en la guardia civil con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, no tienes que hacer nada, el día que cumplas 56 celebras la jubilación (merecida jubilación), de lo contrario, el consejo de ministro establece unos cupos de pase a la reserva anualmente por petición propia de cada guardia, siempre que cumplan con lo estipulado (25 años de servicio).
    Hola El Bicho pues entre en mayo de 1987 osea va a hacer 29 años , y si ya lo celebrare jejejejej con muchas ganas porque ya es hora de coger vacaciones indefinidas que es lo que le llamo yo al pase a la reserva jejejejej . Gracias y saludos

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