Si entrantes en la guardia civil con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, no tienes que hacer nada, el día que cumplas 56 celebras la jubilación (merecida jubilación), de lo contrario, el consejo de ministro establece unos cupos de pase a la reserva anualmente por petición propia de cada guardia, siempre que cumplan con lo estipulado (25 años de servicio).
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