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Resultados 1 al 10 de 25
  1. #1

    Impedir entrada con arma

    Muy buenas
    Tengo una duda sobre un caso que me pasò.
    Un día volviendo del trabajo portaba mi arma y tuve que parar en la delegación de hacienda a realizar una gestión porque me pillaba de paso y sino me vencían los plazos. Pues el caso es que cuando voy a pasar el arco de seguridad me identifico y le digo al vigilante que llevo el arma antes de que pite el arco, y me dice que con el arma no puedo pasar. Y educadamente me explica y enseña un papel diciendome que el director de hacienda o no se que cargo lo prohibe. Sin problema me dejo acceder.
    Alguien sabe si nos pueden prohibir esa entrada con el arma?
    Saludos!!!

  2. #2
    Comandante
    Fecha de ingreso
    21 abr, 09
    Mensajes
    4,090
    "puede ocurrir que los vigilantes de seguridad deban atender Protocolos específicos de actuación respecto del acceso de personas a los inmuebles que son objeto de su protección. Siendo así que, a modo de ejemplo,existe el elaborado por la Comisión Sectorial de Seguridad General y Gestión Económica de la Agencia Tributaría, denominado “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL ACCESO DE PERSONAS CON ARMAS A LOS EDIFICIOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA”, que habiendo sido remitido a la Dirección Adjunta Operativa del Cuerpo Nacional de Policía, la misma procedió a su difusión con fecha 1 de junio de 2006, a las diferentes Unidades policiales para su conocimiento. Protocolo que admite excepciones a la norma general de no permitir el acceso con armas, y de forma muy concreta para el personal de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en tres casos: cuando se encuentren de servicio, en persecución inmediata de un delincuente o en cumplimiento de una orden firmada por Autoridad Judicial."

    http://www.policia.es/org_central/se...3/2013_088.pdf

    http://www.forovigilantes.es/files/d...tributaria.pdf

  3. #3
    Ósea si uno no esta de servicio, no puede entrar con su arma, y la tiene que dejar depositada en el lugar habilitado para ello.........si quiere entrar..........

  4. #4
    Muy buena respuesta "ruido" perfectamente aclarado.
    El vigilante muy correcto y yo por desconocimiento no dije nada por si acaso e hice bien jajaja.
    Aunque pense lo mismo que ha dicho capitan de barco.

  5. #5
    Cita Iniciado por ruido Ver mensaje
    "puede ocurrir que los vigilantes de seguridad deban atender Protocolos específicos de actuación respecto del acceso de personas a los inmuebles que son objeto de su protección. Siendo así que, a modo de ejemplo,existe el elaborado por la Comisión Sectorial de Seguridad General y Gestión Económica de la Agencia Tributaría, denominado “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL ACCESO DE PERSONAS CON ARMAS A LOS EDIFICIOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA”, que habiendo sido remitido a la Dirección Adjunta Operativa del Cuerpo Nacional de Policía, la misma procedió a su difusión con fecha 1 de junio de 2006, a las diferentes Unidades policiales para su conocimiento. Protocolo que admite excepciones a la norma general de no permitir el acceso con armas, y de forma muy concreta para el personal de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en tres casos: cuando se encuentren de servicio, en persecución inmediata de un delincuente o en cumplimiento de una orden firmada por Autoridad Judicial."

    http://www.policia.es/org_central/se...3/2013_088.pdf

    http://www.forovigilantes.es/files/d...tributaria.pdf
    brillante información.

    Cita Iniciado por pelifies Ver mensaje
    Muy buena respuesta "ruido" perfectamente aclarado.
    El vigilante muy correcto y yo por desconocimiento no dije nada por si acaso e hice bien jajaja.
    Aunque pense lo mismo que ha dicho capitan de barco.
    actuaste correctamente compañero.
    Salu2.

  6. #6
    Campagnolo
    Guest
    Es un tema interesante. Esta información a más de uno ahorrará montar un número.

  7. #7
    Cita Iniciado por ruido Ver mensaje
    "puede ocurrir que los vigilantes de seguridad deban atender Protocolos específicos de actuación respecto del acceso de personas a los inmuebles que son objeto de su protección. Siendo así que, a modo de ejemplo,existe el elaborado por la Comisión Sectorial de Seguridad General y Gestión Económica de la Agencia Tributaría, denominado “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL ACCESO DE PERSONAS CON ARMAS A LOS EDIFICIOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA”, que habiendo sido remitido a la Dirección Adjunta Operativa del Cuerpo Nacional de Policía, la misma procedió a su difusión con fecha 1 de junio de 2006, a las diferentes Unidades policiales para su conocimiento. Protocolo que admite excepciones a la norma general de no permitir el acceso con armas, y de forma muy concreta para el personal de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en tres casos: cuando se encuentren de servicio, en persecución inmediata de un delincuente o en cumplimiento de una orden firmada por Autoridad Judicial."

    http://www.policia.es/org_central/se...3/2013_088.pdf

    http://www.forovigilantes.es/files/d...tributaria.pdf

    Gran aportación

  8. #8
    Y digo yo, cómo sabe el vigilante si estoy o no de servicio. Es más, qué competencias tiene es Comisión para pasar por delante de unas cuantas Leyes Orgánicas? Flipo.

  9. #9
    Cita Iniciado por Ryback Ver mensaje
    Y digo yo, cómo sabe el vigilante si estoy o no de servicio. Es más, qué competencias tiene es Comisión para pasar por delante de unas cuantas Leyes Orgánicas? Flipo.
    Hacienda, compi, pues que son los que manejan la pasta, no te digo ná.

  10. #10
    Cita Iniciado por Troll Esponja Ver mensaje
    Hacienda, compi, pues que son los que manejan la pasta, no te digo ná.

    con la iglesia hemos topao jajajaja
    Salu2.

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