En cuanto a las faltas. Es cierto que la LECrim hace referencia a las faltas, pero éstas han sido sustituidas por los delitos leves por la LO 1/15. La ley procesal tiene su origen a finales del siglo XIX por lo que no es extraño encontrar artículos vigentes que hacen referencia a elementos que han sido derogados o no existen en la actualidad.
En una hipotética pregunta de ese tipo no existirían las opciones de falta y delito leve a la vez ya que sería una pregunta que acabaría siendo anulado.
La disposición adicional segunda de la LO 1/15 establece, entre otras cosas, que las referencias contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves por lo tanto.......
Con respecto a la exención de denunciar presuntos delitos públicos....No entiendo la duda....
Cualquiera tiene la obligación de denunciar una supuesta figura penal pública ante el Juez, Fiscal o Policía Judicial, debiéndose incluir en esa obligación a quienes tuviesen conocimiento del presunto hecho delictivo por su cargo o función. Los abogados y procuradores están exentos de esa obligación cuando tengan conocimiento de los hechos por instrucciones o comunicaciones de sus clientes (Art. 263 de la Ley Procesal). Para entendernos, un Abogado y un Procurador deberán guardar silencio sobre esos hechos que hayan conocido en el ejercicio de su cargo ya que es una obligación impuesta en la Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial en sus artículos 542.3 y 543.3. Existen igualmente otras referencias en el RD 658/2001 del Estatuto de Abogados y en el Código Deontológico de los Procuradores del 2010.
Espero haberte ayudado.