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Resultados 1 al 3 de 3
  1. #1

    Dudas en articulos penales.

    Buenas a tod@s.
    Tengo el temario Decuma, y veo que el tema 10 sigue hablando de faltas, a pesar de que éstas "teoricamente" han desaparecido. He hablado con ellos, y dicen que está así en la Ley de Enjuiciamiento criminal.
    Ante una posible pregunta en el examen, por ejemplo:
    -No se podrá detener por simples faltas, salvo: -Domicilio no conocido o no le aporte fianza bastante el supuesto autor al agente.
    Yo con la ley en la mano, ahí que demonios hay que contestar???? Porque es un poco lioso.



    Otra pregunta, es referida a la exención de denuncia en delitos públicos.
    No tienen porque denunciar los conyuges, ascendientes, descendientes, curas por razón de su cargo, salvo contra su persona, bienes.............y ahora viene el problema: tampoco tendrán obligación los procuradores y abogados...

    Que yo sepa (antes en el temario venía así), no es que no tuvieran la obligación de denunciar, sinó que no podían (abogados y procuradores) salvo delitos cometidos contra su persona o bienes, y siempre por razón de su cargo. En ninguna parte del temario, me resuelva esa duda.

    Gracias, a ver si alguien me ayuda.

  2. #2
    En cuanto a las faltas. Es cierto que la LECrim hace referencia a las faltas, pero éstas han sido sustituidas por los delitos leves por la LO 1/15. La ley procesal tiene su origen a finales del siglo XIX por lo que no es extraño encontrar artículos vigentes que hacen referencia a elementos que han sido derogados o no existen en la actualidad.
    En una hipotética pregunta de ese tipo no existirían las opciones de falta y delito leve a la vez ya que sería una pregunta que acabaría siendo anulado.
    La disposición adicional segunda de la LO 1/15 establece, entre otras cosas, que las referencias contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves por lo tanto.......
    Con respecto a la exención de denunciar presuntos delitos públicos....No entiendo la duda....
    Cualquiera tiene la obligación de denunciar una supuesta figura penal pública ante el Juez, Fiscal o Policía Judicial, debiéndose incluir en esa obligación a quienes tuviesen conocimiento del presunto hecho delictivo por su cargo o función. Los abogados y procuradores están exentos de esa obligación cuando tengan conocimiento de los hechos por instrucciones o comunicaciones de sus clientes (Art. 263 de la Ley Procesal). Para entendernos, un Abogado y un Procurador deberán guardar silencio sobre esos hechos que hayan conocido en el ejercicio de su cargo ya que es una obligación impuesta en la Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial en sus artículos 542.3 y 543.3. Existen igualmente otras referencias en el RD 658/2001 del Estatuto de Abogados y en el Código Deontológico de los Procuradores del 2010.
    Espero haberte ayudado.
    Me Matas.....Me das la Vida SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE COLCHONERO!!!!!!!!

  3. #3
    Muchas gracias _exceptio_veritatis_, si, me ha servido de ayuda. Ya me voy aclarando.

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