Si estás retirado de la Guardia Civil, has cesado tu relación con la Guardia Civil, y por tanto, si deseas tener un arma, debes cumplir con la legislación exigible a cualquier ciudadano.
La regulación para la tenencia de Armas está regulado en el Reglamento de Armas y en el Real Decreto 2487/1998, que regula las condiciones psicofísicas que deben acreditar los solicitantes de Licencia de Armas.
En el Real Decreto 2487/1998 puedes encontrar unos anexos donde se detalla los distintos tipos de enfermedades que suponen la falta de capacidad para poder superar el reconocimiento médico obligatorio para la licencia de armas, te aconsejo que pinches este enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-27866 para poder acceder a la página del BOE y ver el cuadro.
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