1. El personal que en las festividades de carácter retribuido y no recuperable de ámbito nacional y autonómico que se establezcan en las correspondientes resoluciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, se encuentre en la situación de disponibilidad para el servicio, con independencia de que haya prestado un servicio o no, tendrá derecho al descanso correspondiente por tal motivo...
2. Cuando alguno de los días festivos que generan los descansos establecidos en el apartado anterior coincida con el disfrute de los permisos correspondientes a los periodos de Semana Santa y Navidad, se mantendrá el derecho a dicho descanso, con independencia de la situación de disponibilidad para el servicio, que se hará efectivo durante el mes siguiente a la finalización de las situaciones de disfrute mencionadas.


Como ves la O.G. hace excepción en Semana Santa y Navidad, pero no en el resto del año por lo que perderías el derecho al disfrute del DF por no estar en disposición de prestar servicio al estar de AP.