No te corresponde, por no estar disponible para el servicio ese dia.
Solo el jueves santo y viernes santos en semana santa, y los 25,1,y 06 en navidades
No te corresponde, por no estar disponible para el servicio ese dia.
Solo el jueves santo y viernes santos en semana santa, y los 25,1,y 06 en navidades
¿Estas seguro?...
Mira el articulo 16 apartado 2, de la OG:
Artículo 16. Descanso correspondiente a días festivos.
1. El personal que en las festividades de carácter retribuido y no recuperable de ámbito
nacional y autonómico que se establezcan en las correspondientes resoluciones del Ministerio
de Empleo y Seguridad Social, Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla, se encuentre en la situación de disponibilidad para el servicio, con independencia de
que haya prestado un servicio o no, tendrá derecho al descanso correspondiente por tal motivo.
Se tendrá el mismo derecho en hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales,
cuando las mismas cumplan las condiciones establecidas en las disposiciones previstas para el
personal al servicio de la Administración General del Estado. En ningún caso, el número de
festivos a los que se refiere esta orden general será superior a catorce por año natural o a los
que, en su caso, se fijen por la normativa estatal correspondiente. El derecho al descanso en día
festivo no se extingue cuando en el propio día festivo se disfrute de un descanso que tenga la
consideración de deducible y salvo que se corresponda con el descanso del propio día festivo.
Dicho descanso tendrá carácter de día deducible y se disfrutará con independencia del
descanso semanal, salvo para el personal incluido en el régimen específico de prestación del
servicio, al que sólo le será de aplicación cuando los días festivos no coincidan en sábado. Se
disfrutará en la misma fecha si las circunstancias del servicio lo permiten; en otro caso, en la
misma semana que comprenda el día festivo o, como máximo, dentro de las dos semanas
siguientes a la festividad considerada. En aquellos casos en los que no sea posible cumplir estos
plazos, se demorará el disfrute el tiempo mínimo necesario.
Se reconoce derecho a descanso de un día (deducible) por los 14 festivos anuales,
NO se pierde el derecho cuando en ese día festivo se encuentra disfrutando de un
descanso deducible, salvo que sea el propio descanso en día deducible.
2. Cuando alguno de los días festivos que generan los descansos establecidos en el
apartado anterior coincida con el disfrute de los permisos correspondientes a los periodos de
Semana Santa y Navidad, se mantendrá el derecho a dicho descanso, con independencia de la
situación de disponibilidad para el servicio, que se hará efectivo durante el mes siguiente a la
finalización de las situaciones de disfrute mencionadas.
Última edición por wanchope; 22/02/2016 a las 21:52
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