Te dan hasta 3 meses cada dos años.
Te quitan parte proporcional de sueldo, vacaciones y permisos.
Debes solicitarlo con 3 meses de antelación.
Se pueden denegar, como siempre, por razones del servicio. De hecho tu jefe de unidad debe informar.
Que tal buenas tardes, constantemente veo en los BOC gente a la que le conceden Licencias por Asuntos Propios. A ver si alguien que lo haya pedido alguna vez me puede informar sobre ello, como te afecta en el sueldo, créditos de vacaciones y AP, con cuanto tiempo tienes que solicitarlo y si te lo pueden denegar, si hay fechas en las que no se puede solicitar, etc....
Vamos conocer todos los aspectos sobre los pros y los contras.
Te dan hasta 3 meses cada dos años.
Te quitan parte proporcional de sueldo, vacaciones y permisos.
Debes solicitarlo con 3 meses de antelación.
Se pueden denegar, como siempre, por razones del servicio. De hecho tu jefe de unidad debe informar.
Respecto a los dias de vacaciones y asuntos propios, que te lo quitan del año actual en que disfruta la licencia o te lo restan del credito del año siguiente?
Artículo 3. Definiciones.
8. Tiempo de servicio efectivo: el tiempo de servicio desempeñado en el período anual
que servirá para calcular el crédito de vacaciones anuales y el número de días de permiso
por asuntos particulares al que se tiene derecho.
A estos solos efectos, se computarán como tiempo de servicio efectivo las ausencias
motivadas por enfermedad o accidente y el tiempo permanecido de vacaciones, de
permiso o de baja para el servicio por incapacidad temporal.
No computarán como tal los períodos permanecidos:
c) Disfrutando licencia por asuntos propios o por estudios sin retribución.
Artículo 36. Licencia por asuntos propios.
1. La licencia por asuntos propios podrá concederse, siempre que las necesidades
de servicio lo permitan, de forma que su duración acumulada no exceda en ningún caso
de noventa días naturales en cada período de dos años de servicios efectivos prestados,
contados desde la fecha de inicio de la primera de ellas.
2. La duración de la licencia por asuntos propios se computará en días naturales
consecutivos y comprenderá desde el primer día que se deje de estar disponible para
prestar servicio hasta el día en que se produzca la incorporación efectiva al puesto de
trabajo, sin días intermedios. La duración mínima de estas licencias será de siete días
naturales consecutivos.
3. La licencia por asuntos propios se concederá sin retribución alguna.
¿Donde puedo encontrar las normas para su petición
concesión y autorización? (Plazos, formalidades y demás)
Gracias.
Última edición por vonka; 01/01/2020 a las 18:27
Me gustaría saber de alguien que haya disfrutado licencia por asuntos propios si se puede solicitar el prorrateo de la deducción en las retribuciones de alguna forma???
Gracias y saludos compañeros
Alguien sabe si los 2 años que piden cuentan los de academia y prácticas? Gracias
se puede pedir 7 dias en tres meses diferentes por ejemplo? Ir pidiendo de 7 hasta completar los 3 meses?
Yo lo he pedido varios años en el mes de agosto y me lo concedieron aunque sé de gente que se lo denegaron.
Vacaciones te las prorratean para el año en curso, los aps también, yo para diez a doce dias me quitan un día vacaciones y un ap.
Cuando lo pidas empieza por un miércoles y termina por un viernes, recuerda que tenemos la obligación de descansar dos días a la semana deducibles.
Un saludo.
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