Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Página 1 de 2 12 ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 17
  1. #1

    Explicación sobre las Licencia por Asuntos Propios.

    Que tal buenas tardes, constantemente veo en los BOC gente a la que le conceden Licencias por Asuntos Propios. A ver si alguien que lo haya pedido alguna vez me puede informar sobre ello, como te afecta en el sueldo, créditos de vacaciones y AP, con cuanto tiempo tienes que solicitarlo y si te lo pueden denegar, si hay fechas en las que no se puede solicitar, etc....
    Vamos conocer todos los aspectos sobre los pros y los contras.

  2. #2
    Te dan hasta 3 meses cada dos años.
    Te quitan parte proporcional de sueldo, vacaciones y permisos.
    Debes solicitarlo con 3 meses de antelación.
    Se pueden denegar, como siempre, por razones del servicio. De hecho tu jefe de unidad debe informar.

  3. #3
    Yo pedí este mes de febrero entero de licencia con dos meses de antelación y me lo concedieron, no suelen denegarlo, eso si, me contestaron una semana antes asique no te da mucho tiempo a planificar, pero vamos que no suelen denegarlo. Dejas de cobrar justo ese mes. Un saludo.

  4. #4
    Respecto a los dias de vacaciones y asuntos propios, que te lo quitan del año actual en que disfruta la licencia o te lo restan del credito del año siguiente?

  5. #5
    Sargento
    Fecha de ingreso
    05 ago, 14
    Ubicación
    España
    Mensajes
    877
    Artículo 3. Definiciones.

    8. Tiempo de servicio efectivo: el tiempo de servicio desempeñado en el período anual
    que servirá para calcular el crédito de vacaciones anuales y el número de días de permiso
    por asuntos particulares al que se tiene derecho.
    A estos solos efectos, se computarán como tiempo de servicio efectivo las ausencias
    motivadas por enfermedad o accidente y el tiempo permanecido de vacaciones, de
    permiso o de baja para el servicio por incapacidad temporal.

    No computarán como tal los períodos permanecidos:
    c) Disfrutando licencia por asuntos propios o por estudios sin retribución.

    Artículo 36. Licencia por asuntos propios.

    1. La licencia por asuntos propios podrá concederse, siempre que las necesidades
    de servicio lo permitan, de forma que su duración acumulada no exceda en ningún caso
    de noventa días naturales en cada período de dos años de servicios efectivos prestados,
    contados desde la fecha de inicio de la primera de ellas.
    2. La duración de la licencia por asuntos propios se computará en días naturales
    consecutivos y comprenderá desde el primer día que se deje de estar disponible para
    prestar servicio hasta el día en que se produzca la incorporación efectiva al puesto de
    trabajo, sin días intermedios. La duración mínima de estas licencias será de siete días
    naturales consecutivos.
    3. La licencia por asuntos propios se concederá sin retribución alguna.

    ¿Donde puedo encontrar las normas para su petición
    concesión y autorización? (Plazos, formalidades y demás)

    Gracias.
    Última edición por vonka; 01/01/2020 a las 18:27

  6. #6
    Me gustaría saber de alguien que haya disfrutado licencia por asuntos propios si se puede solicitar el prorrateo de la deducción en las retribuciones de alguna forma???
    Gracias y saludos compañeros

  7. #7
    Alguien sabe si los 2 años que piden cuentan los de academia y prácticas? Gracias

  8. #8
    Cita Iniciado por zeus13 Ver mensaje
    Alguien sabe si los 2 años que piden cuentan los de academia y prácticas? Gracias
    No necesitas llevar ningún tiempo mínimo desde que adquiriste la condición.

    Los dos años empiezan a contar en el momento que comienza el disfrute de la licencia.

  9. #9
    se puede pedir 7 dias en tres meses diferentes por ejemplo? Ir pidiendo de 7 hasta completar los 3 meses?

  10. #10
    Yo lo he pedido varios años en el mes de agosto y me lo concedieron aunque sé de gente que se lo denegaron.
    Vacaciones te las prorratean para el año en curso, los aps también, yo para diez a doce dias me quitan un día vacaciones y un ap.
    Cuando lo pidas empieza por un miércoles y termina por un viernes, recuerda que tenemos la obligación de descansar dos días a la semana deducibles.
    Un saludo.

Página 1 de 2 12 ÚltimoÚltimo

Marcadores