Artículo 3. Definiciones.
8. Tiempo de servicio efectivo: el tiempo de servicio desempeñado en el período anual
que servirá para calcular el crédito de vacaciones anuales y el número de días de permiso
por asuntos particulares al que se tiene derecho.
A estos solos efectos, se computarán como tiempo de servicio efectivo las ausencias
motivadas por enfermedad o accidente y el tiempo permanecido de vacaciones, de
permiso o de baja para el servicio por incapacidad temporal.
No computarán como tal los períodos permanecidos:
c) Disfrutando licencia por asuntos propios o por estudios sin retribución.
Artículo 36. Licencia por asuntos propios.
1. La licencia por asuntos propios podrá concederse, siempre que las necesidades
de servicio lo permitan, de forma que su duración acumulada no exceda en ningún caso
de noventa días naturales en cada período de dos años de servicios efectivos prestados,
contados desde la fecha de inicio de la primera de ellas.
2. La duración de la licencia por asuntos propios se computará en días naturales
consecutivos y comprenderá desde el primer día que se deje de estar disponible para
prestar servicio hasta el día en que se produzca la incorporación efectiva al puesto de
trabajo, sin días intermedios. La duración mínima de estas licencias será de siete días
naturales consecutivos.
3. La licencia por asuntos propios se concederá sin retribución alguna.
¿Donde puedo encontrar las normas para su petición
concesión y autorización? (Plazos, formalidades y demás)
Gracias.
  
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