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  1. #5
    Sargento
    Fecha de ingreso
    05 ago, 14
    Ubicación
    España
    Mensajes
    879
    Artículo 3. Definiciones.

    8. Tiempo de servicio efectivo: el tiempo de servicio desempeñado en el período anual
    que servirá para calcular el crédito de vacaciones anuales y el número de días de permiso
    por asuntos particulares al que se tiene derecho.
    A estos solos efectos, se computarán como tiempo de servicio efectivo las ausencias
    motivadas por enfermedad o accidente y el tiempo permanecido de vacaciones, de
    permiso o de baja para el servicio por incapacidad temporal.

    No computarán como tal los períodos permanecidos:
    c) Disfrutando licencia por asuntos propios o por estudios sin retribución.

    Artículo 36. Licencia por asuntos propios.

    1. La licencia por asuntos propios podrá concederse, siempre que las necesidades
    de servicio lo permitan, de forma que su duración acumulada no exceda en ningún caso
    de noventa días naturales en cada período de dos años de servicios efectivos prestados,
    contados desde la fecha de inicio de la primera de ellas.
    2. La duración de la licencia por asuntos propios se computará en días naturales
    consecutivos y comprenderá desde el primer día que se deje de estar disponible para
    prestar servicio hasta el día en que se produzca la incorporación efectiva al puesto de
    trabajo, sin días intermedios. La duración mínima de estas licencias será de siete días
    naturales consecutivos.
    3. La licencia por asuntos propios se concederá sin retribución alguna.

    ¿Donde puedo encontrar las normas para su petición
    concesión y autorización? (Plazos, formalidades y demás)

    Gracias.
    Última edición por vonka; 01/01/2020 a las 18:27

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