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Resultados 1 al 10 de 21
  1. #1

    Post Reconocimiento de Titulos externos en la Guardia Civil

    Buenos días ante todo compañeros!

    Mi consulta estaba relacionada con los requisitos que hay para reconocer títulos/cursos hechos fuera de la Guardia Civil a efectos de que sean incluidos en nuestro expediente.

    Quería saber si para incluirlos, tienen que guardar relación directa con la función que realizamos, si han de tener un mínimo de horas lectivas, etc...

    En caso de solicitar el reconocimiento de varios títullos, tendrían que cursarse todos en una misma instancia, o por separado?

    Muchas gracias

    Un saludo

  2. #2
    Deben de constar, al menos, de 40 horas.

  3. #3
    Cita Iniciado por Anduso Ver mensaje
    Deben de constar, al menos, de 40 horas.
    Creo que el mínimo eran 36 horas.

  4. #4
    Para meritos no te van a servir

  5. #5
    Y el modelo de petición para que lo incluyan está por ahí o cada uno de su cosecha?

  6. #6
    Pues no llego a entender como hay cursos que no llegan a las horas establecidas para ingresar en curriculum pero sin embargo bareman para méritos.. es incomprensible. Después hay que andar mandando diplomas y movidas a la hora de pedir.

  7. #7
    Cita Iniciado por karlangas1986 Ver mensaje
    Para meritos no te van a servir
    no sé porqué dices que no sirven para méritos. Todo lo que está incluido en el expediente sirve y no hay que volver a mandarlo para que bareme.

  8. #8
    Bueno he buscado la orden porque no me quedó del todo claro, es la siguiente:

    Orden PRE/926/2007, de 2 de abril.
    El expediente académico estará integrado por los registros que a continuación se indican, los cuales contendrán los conceptos detallados en el anexo a la presente orden:
    Registro n.º 1. Ficha de datos personales. Este registro contendrá los datos necesarios para la identificación de la persona titular del expediente académico.
    Registro n.º 2. Enseñanza de formación. En él se incluirán los estudios realizados en los distintos centros docentes de formación.
    Registro n.º 3. Enseñanza de perfeccionamiento. Incluirá los títulos obtenidos y estudios realizados de capacitación, especialización y ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes. En dicho registro sólo se anotarán los títulos y estudios de ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes que tengan, al menos, ocho (8) días de duración o treinta y seis (36) horas de carga lectiva.
    Registro n.º 4. Enseñanza de altos estudios profesionales. Se anotarán los títulos obtenidos y estudios realizados considerados de altos estudios profesionales.
    Registro n.º 5. Estudios en el extranjero. Se incluirán los títulos obtenidos y estudios realizados en el ámbito de las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales realizados en otros países.
    Registro n.º 6. Enseñanzas del sistema educativo general y estudios profesionales. Se anotarán los títulos obtenidos y estudios realizados referidos en el apartado primero, letra c), excepto aquellos relativos a idiomas.
    Registro n.º 7. Idiomas. Este registro incluirá los niveles de conocimiento en distintos idiomas, acreditados por el Ministerio de Defensa, las escuelas oficiales de idiomas y la Dirección General de la Guardia Civil.

  9. #9
    Cita Iniciado por Rizo Ver mensaje
    Buenos días ante todo compañeros!

    Mi consulta estaba relacionada con los requisitos que hay para reconocer títulos/cursos hechos fuera de la Guardia Civil a efectos de que sean incluidos en nuestro expediente.

    Quería saber si para incluirlos, tienen que guardar relación directa con la función que realizamos, si han de tener un mínimo de horas lectivas, etc...

    En caso de solicitar el reconocimiento de varios títullos, tendrían que cursarse todos en una misma instancia, o por separado?

    Muchas gracias

    Un saludo
    segun la orden anteriormente expuesta las 36 horas para que se pueda ingresar corresponde a Enseñanza de perfeccionamiento. Incluirá los títulos obtenidos y estudios realizados de capacitación, especialización y ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes

    para titulaciónes del sistema educativo general, y en aquellos centros en los que se impartan estudios declarados equivalentes por el Ministerio de Educación y Ciencia o estudios profesionales cuyos títulos o certificados sean expedidos por los órganos competentes de las administraciones públicas no será necesario un mínimo de horas para la anotación de expediente.
    Espero haber aclarado el tema, de paso que me lo he aclarado yo.

  10. #10
    ¿Y cuales son esos "órganos competentes de las administraciones públicas", que se mencionan en la penúltima frase, y para los que no hace falta el mínimo de horas?

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