En mi unidad Seccion Fiscal Muelle, por razones de bajas, etc, en la actualidad solo hay 2 cabos y un sargento haciendo las labores de jefes de servicio o turno, los demás son cubiertos con guardias del turno (los mas antiguos), dicha unidad cuenta ademas con gente de confronta y reconocimiento, los cuales desarrollan su labor sin entrar a realizar labores de jefes de servicio. Mi pregunta es este personal de confronta y reconocimiento por ser algunos mas antiguos en el servicio diario nombrado ¿deberian entrar a realizar tambien labores de jefes de servicios?
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