Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil.
"Disposición transitoria tercera. Duración mínima del período de formación para la obtención de títulos y realización de actividades formativas.
Durante un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta orden, a los títulos y las actividades formativas de especialización, ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes a los que se hace referencia en el artículo 7.1 a) se les exigirá una duración de, al menos, ocho días o treinta y seis horas de carga lectiva"
Esto es lo que hacen referencia a los compañeros, pero no olvidemos que es una simple disposición transitoria, ahí dice que durante dos años desde la entrada en vigor, es decir, hasta el día 25 de junio de 2015. Con lo cual ya no se aplicará dicha disposición
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