Estas funciones serán ejercidas por cada cuerpo de acuerdo con los siguientes criterios:
Por el Cuerpo Nacional de Policía en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el gobierno determine (actualmente el criterio seguido, en las poblaciones de mas de 15.000 habitantes).
Por la Guardia Civil en el resto del territorio nacional y en su mar territorial.
Según la 2/86, y que continua vigente, la cual viene recogida anteriormente en legislación pre- constitucional y mantenida hasta cambios según el art. 104 de la Constitución Española.
¿algo más?
Recopio un post mio antes, y pertenece a la 2/86. Pero hay más legislación.
Por tanto no he metido la pata, las leyes hay que leerlas enteras, y si no lo desea, pues googlee un poco. Los acuerdos y demás que permita la ley es otro tema. Pero el carácter general es 15000 habitantes.
Por lo tanto y según he releido en todos los posts que he puesto, NUNCA HE LLAMADO IGNORANTE A NADIE.
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