«Artículo 29. Incorporación al destino.
1. El plazo máximo para la incorporación a un nuevo destino será:
a) Tres días hábiles, si no implica cambio de residencia oficial.
b) Un mes, si comporta cambio de residencia oficial, siempre que el nuevo destino no radique en el término municipal donde el interesado tenga autorizada su residencia, en cuyo caso el plazo de incorporación será el previsto en el apartado a).
Se puede recurrir?, pues se podrá como todo, pero eso es lo que dice el artículo.
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