Cita Iniciado por serafin Ver mensaje
Tendrías un mes pero al tener concedida la residencia en el lugar donde ahora vas destinado, tienes tres días.
Hay un escrito que lo tengo que buscar del general de operaciones en el que aclara que la residencia no se refiere al lugar de donde vives si no al lugar de trabajo por lo que si se cambia a otro puesto que está en otra localidad te tienen que dar si o si 30 dias.