Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifica elReglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la GuardiaCivil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre:
«Artículo 29. Incorporación al destino.
1. El plazo máximo para la incorporación a un nuevo destino será:
a) Tres días hábiles, si no implica cambio de residencia oficial.
b) Un mes, si comporta cambio de residencia oficial, siempre que el nuevodestino no radique en el término municipal donde el interesado tenga autorizada suresidencia, en cuyo caso el plazo de incorporación será el previsto en el apartado a).
En este caso, yo tenía la residencia autorizada en el término municipal de mi nueva unidad.
![Foro del Guardia Civil - Temarios - [ Oposiciones ] - Desarrollado por vBulletin](images/misc/vbulletin4_logo.png)







Marcadores