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  1. #1

    Duda permiso de incorporación

    ¿Alguien sabría decirme o en que O. G. me puedo informar sobre el siguiente caso?
    Actualmente estoy destinado en un Puesto y en el avance publicado he salido destinado en otro diferente al que pedi. La duda surge, en que resido en la localidad del Puesto que voy a ser destinado, con la debida autorización del Coronel.
    ¿Cuantos dias me pertenecen como permiso de incorporación? ¿Un mes o tres días?

  2. #2
    Tendrías un mes pero al tener concedida la residencia en el lugar donde ahora vas destinado, tienes tres días.

  3. #3
    Yo la verdad es que eso lo veo cogido con hilos, y en un contencioso se gana seguro, porque a ti te dan autorización para residir en X localidad porque estás destinado en Y Puesto; no es una autorización libre y permanente, sino que va en función de una variable, que es tu destino.

    En mi opinión, cuando alguien cambia de destino, debe solicitar nuevamente la residencia fuera de la Unidad, porque las circunstancias en base a la que se concedió originalmente la autorización han cambiado.
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  4. #4
    «Artículo 29. Incorporación al destino.

    1. El plazo máximo para la incorporación a un nuevo destino será:

    a) Tres días hábiles, si no implica cambio de residencia oficial.

    b) Un mes, si comporta cambio de residencia oficial, siempre que el nuevo destino no radique en el término municipal donde el interesado tenga autorizada su residencia, en cuyo caso el plazo de incorporación será el previsto en el apartado a).

    Se puede recurrir?, pues se podrá como todo, pero eso es lo que dice el artículo.
    Última edición por serafin; 12/03/2016 a las 19:22

  5. #5
    vaya lo queremos todo

  6. #6
    Hay un escrito de la Subdirección General de Operaciones, de fecha 2-3-2005, en el que se dice cómo hay que interpretar lo de "residencia", y dice así:


    "Residencia oficial se entenderá como el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual, con independencia del lugar en el que se tuviera establecido el domicilio."

    Lo he encontrado en un Tema abierto del 2012. Según mi sargento es así como se interpreta, aunque supongo que en cada sitio lo interpretaran de una manera, como siempre.

  7. #7
    Esto no es de ahora, el art. 29 que cito es del actual reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que fue modificado por Real Decreto 961/2013 de 26 de diciembre, BOE núm. 309.
    Disposición derogatoria única.
    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango bla, bla, bla...

    A partir de ahí cada uno puede interpretar lo que quiera, pero eso es lo que hay aprobado.
    Última edición por serafin; 12/03/2016 a las 23:10

  8. #8
    Esta claro 3 dias, no te queda otra.

  9. #9
    Cita Iniciado por serafin Ver mensaje
    Tendrías un mes pero al tener concedida la residencia en el lugar donde ahora vas destinado, tienes tres días.
    Hay un escrito que lo tengo que buscar del general de operaciones en el que aclara que la residencia no se refiere al lugar de donde vives si no al lugar de trabajo por lo que si se cambia a otro puesto que está en otra localidad te tienen que dar si o si 30 dias.

  10. #10
    30 días k no te lien seguro el compañero de arriba tiene razón tu lugar de domicilio es donde trabajas así es actualmente hay un escrito aclaratorio al respecto

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