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Resultados 21 al 30 de 33
  1. #21
    Hola serafin, efectivamente el escrito es del año 2005, en el Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre publicado en el BOE Nº 309 de 26 de diciembre del 2013 al que haces referencia, viene añadida especificamente la aclaracion que se realizo en ese escrito, por lo que no entendia muy bien porque algunos compañeros hacen referencia al escrito del Subdirector General de Operaciones del año 2005, cuando esta en vigor la modificacion del 2013.
    Un saludo

  2. #22
    Muchas gracias a todos compañeros. No discutáis que al final cada uno tiene perspectivas diferentes y eso no es malo. Me acabo de les el decreto publicado en el BOE del 26 de diciembre de 2013, y para mi entender la cosa esta bastante clara, muy a mi pesar, jeje...

  3. #23
    Entendemos que son 3 dias habiles?

  4. #24
    B a n n e d
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    22 sep, 15
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    Cita Iniciado por parroi Ver mensaje
    Hola serafin, efectivamente el escrito es del año 2005, en el Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre publicado en el BOE Nº 309 de 26 de diciembre del 2013 al que haces referencia, viene añadida especificamente la aclaracion que se realizo en ese escrito, por lo que no entendia muy bien porque algunos compañeros hacen referencia al escrito del Subdirector General de Operaciones del año 2005, cuando esta en vigor la modificacion del 2013.
    Un saludo
    Lleváis razón. Antes de esa modificación daban siempre un mes independientemente de cual fuera tu domicilio, pero desde la misma en el caso concreto ese son 3 días. Siento haber aseverado lo contrario.

  5. #25
    Bueno, por informar. Al final solo tres días de permiso de incorporación. Me han respetado el turno de semana santa, ya que uno de los días me coincidía. Lo curioso de todo, es que se de compañeros que en la misma situacion que yo están disfrutando del "mes de incorporación" eso si, son de otras compañías.
    Al final pasa lo de siempre, que cada mando aplica las cosas a su entender y conocimiento.
    Un saludo y gracias a todos por las aportaciones.

  6. #26
    Tienes un mes, como todo el mundo, los tres días son solo cuando pasas destinado de una Unidad a otra en la misma localidad.

  7. #27
    Instancia, lo tienes ganado SEGURO, llama a la asociacion pero ya.

  8. #28
    Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifica elReglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la GuardiaCivil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre:

    «Artículo 29. Incorporación al destino.
    1. El plazo máximo para la incorporación a un nuevo destino será:
    a) Tres días hábiles, si no implica cambio de residencia oficial.



    b) Un mes, si comporta cambio de residencia oficial, siempre que el nuevodestino no radique en el término municipal donde el interesado tenga autorizada suresidencia, en cuyo caso el plazo de incorporación será el previsto en el apartado a).









    En este caso, yo tenía la residencia autorizada en el término municipal de mi nueva unidad.

  9. #29
    B a n n e d
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    Cita Iniciado por Anduso Ver mensaje
    Instancia, lo tienes ganado SEGURO, llama a la asociacion pero ya.
    Si hombre claro, porque en la asociación hacen milagros, verdad ?

  10. #30
    Tienes razón.
    Última edición por Anduso; 13/04/2016 a las 19:13

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