Hay un escrito de la Subdirección General de Operaciones, de fecha 2-3-2005, en el que se dice cómo hay que interpretar lo de "residencia", y dice así:


"Residencia oficial se entenderá como el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual, con independencia del lugar en el que se tuviera establecido el domicilio."

Lo he encontrado en un Tema abierto del 2012. Según mi sargento es así como se interpreta, aunque supongo que en cada sitio lo interpretaran de una manera, como siempre.