Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Resultados 1 al 8 de 8

Vista híbrida

Mensaje anterior Mensaje anterior   Próximo mensaje Próximo mensaje
  1. #1
    Si es como en el régimen especial de mando es que es en el que he estado yo de 0 a 8 te las pagan y luego a partir de a ocho te corresponden descansos de superación de jornada para el trimestre siguiente

  2. #2
    Cita Iniciado por TIBURCIO Ver mensaje
    Si es como en el régimen especial de mando es que es en el que he estado yo de 0 a 8 te las pagan y luego a partir de a ocho te corresponden descansos de superación de jornada para el trimestre siguiente
    Me parece que no es así. Cuando la jornada de trabajo es de cuarenta horas semanales, la superación del tiempo de servicio se compensa mediante el disfrute de descansos compensatorios deducibles, a razón de veinticuatro horas de descanso, coincidentes con un día natural, por cada ocho horas de exceso. Y si el exceso es inferior a ocho horas, se computa como tiempo de servicio prestado para el siguiente período de referencia. Además, el CREX es aplicable únicamente al personal con jornada de trabajo de treinta y siete horas y media, y para retribuir los excesos sólo hasta un máximo del equivalente a una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales. Lo que pasa de ahí, se compensa con descansos.

    Viene bien explicado en el artículo 21 de la OG de jornada y horario.

    Vamos en resumen, que los excesos de horas en régimen especial de 40 horas, caso de mandos e investigación policial, no se compensan económicamente (CREX).
    Última edición por Isidro117; 21/03/2016 a las 13:51

  3. #3
    Cita Iniciado por Isidro117 Ver mensaje
    Me parece que no es así. Cuando la jornada de trabajo es de cuarenta horas semanales, la superación del tiempo de servicio se compensa mediante el disfrute de descansos compensatorios deducibles, a razón de veinticuatro horas de descanso, coincidentes con un día natural, por cada ocho horas de exceso. Y si el exceso es inferior a ocho horas, se computa como tiempo de servicio prestado para el siguiente período de referencia. Además, el CREX es aplicable únicamente al personal con jornada de trabajo de treinta y siete horas y media, y para retribuir los excesos sólo hasta un máximo del equivalente a una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales. Lo que pasa de ahí, se compensa con descansos.

    Viene bien explicado en el artículo 21 de la OG de jornada y horario.

    Vamos en resumen, que los excesos de horas en régimen especial de 40 horas, caso de mandos e investigación policial, no se compensan económicamente (CREX).
    Creo que has dicho lo mismo que yo pero con otras palabras( excepto el tema económico que lo tendría que volver a mirar)
    De todas maneras esa es la explicación correcta y es lo que quería dar a entender.
    Perfecta explicacion

Marcadores