Entiendo que el exceso se puede compensar en el mismo período mediante un descanso no deducible (DND). Y si se compensa en el siguiente período, se haría mediante un DSJ (deducible).

Entiendo que el exceso se puede compensar en el mismo período mediante un descanso no deducible (DND). Y si se compensa en el siguiente período, se haría mediante un DSJ (deducible).
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