Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Resultados 1 al 8 de 8
  1. #1

    Regimen especial

    Buenas, en el régimen especial, concretamente áreas de investigación como se compensan los excesos de horas, me refiero a estos servicios que se dan una vez finalizada tu jornada de ocho horas por algún aviso o incidencia y tienes que salir 2 o 3 horas. ¿se van acumulando hasta hacer ocho horas de exceso? Y correspondería un DSJ (descanso por superación de jornada), . El periodo de referencia es de tres meses, en caso de generar un exceso por ejemplo de 6 horas, contarían para el siguiente periodo de referencia del siguiente trimestre? O se pierden?

  2. #2
    Primer mensaje que pongo con cero respuestas

  3. #3
    Si es como en el régimen especial de mando es que es en el que he estado yo de 0 a 8 te las pagan y luego a partir de a ocho te corresponden descansos de superación de jornada para el trimestre siguiente

  4. #4
    Cita Iniciado por TIBURCIO Ver mensaje
    Si es como en el régimen especial de mando es que es en el que he estado yo de 0 a 8 te las pagan y luego a partir de a ocho te corresponden descansos de superación de jornada para el trimestre siguiente
    Me parece que no es así. Cuando la jornada de trabajo es de cuarenta horas semanales, la superación del tiempo de servicio se compensa mediante el disfrute de descansos compensatorios deducibles, a razón de veinticuatro horas de descanso, coincidentes con un día natural, por cada ocho horas de exceso. Y si el exceso es inferior a ocho horas, se computa como tiempo de servicio prestado para el siguiente período de referencia. Además, el CREX es aplicable únicamente al personal con jornada de trabajo de treinta y siete horas y media, y para retribuir los excesos sólo hasta un máximo del equivalente a una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales. Lo que pasa de ahí, se compensa con descansos.

    Viene bien explicado en el artículo 21 de la OG de jornada y horario.

    Vamos en resumen, que los excesos de horas en régimen especial de 40 horas, caso de mandos e investigación policial, no se compensan económicamente (CREX).
    Última edición por Isidro117; 21/03/2016 a las 13:51

  5. #5
    Cita Iniciado por Isidro117 Ver mensaje
    Me parece que no es así. Cuando la jornada de trabajo es de cuarenta horas semanales, la superación del tiempo de servicio se compensa mediante el disfrute de descansos compensatorios deducibles, a razón de veinticuatro horas de descanso, coincidentes con un día natural, por cada ocho horas de exceso. Y si el exceso es inferior a ocho horas, se computa como tiempo de servicio prestado para el siguiente período de referencia. Además, el CREX es aplicable únicamente al personal con jornada de trabajo de treinta y siete horas y media, y para retribuir los excesos sólo hasta un máximo del equivalente a una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales. Lo que pasa de ahí, se compensa con descansos.

    Viene bien explicado en el artículo 21 de la OG de jornada y horario.

    Vamos en resumen, que los excesos de horas en régimen especial de 40 horas, caso de mandos e investigación policial, no se compensan económicamente (CREX).
    Creo que has dicho lo mismo que yo pero con otras palabras( excepto el tema económico que lo tendría que volver a mirar)
    De todas maneras esa es la explicación correcta y es lo que quería dar a entender.
    Perfecta explicacion

  6. #6
    Entonces los excesos de horas al llegar a 8 equivale a un descanso de 24 h?, se podría compensar dentro del mismo mes o trimestre? O habría que esperar al cambio de trimestre (periodo de referencia) y meter ese descanso en la planificación?
    Al final que se pone ? Descanso por superación de jornada o descanso compensatorio deducible?

  7. #7
    Entiendo que el exceso se puede compensar en el mismo período mediante un descanso no deducible (DND). Y si se compensa en el siguiente período, se haría mediante un DSJ (deducible).

  8. #8
    Puff ni idea, alguien lo sabe?

Marcadores