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Resultados 1 al 10 de 10
  1. #1

    Nuevas vacaciones 2016

    Con la nueva ORDENACIÓN vigente (( que no legislación )), al parecer se ha dado otra vuelta a la mísera tuerca que reina en la empresa verderíl....

    Según reza en el Artículo 11 de Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, y en su apartado Prioridades en la concesión de vacaciones, reza lo siguiente :

    1º.....
    2º.....
    3º. Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones, excluidos los turnos de vacaciones de verano.

    ¿¿ Alguien entiende ésto ??.. Parece ser que volvemos a los tiempos de LOS " PERMISOS " EN LA GUARDIA CIVIL.. ¿ NO ?

    Digo ésto, porque al parecer y yo lo entiendo así, si dos componentes CON IGUALDAD DE CRÉDITO ANUAL DE VACACIONES, (( A y B )) coinciden en el mismo turno, y por ejemplo A disfruta de 15 de julio a 15 de agosto y B del 15 de julio al 30 de julio; PARECE SER QUE B, estaría por detrás en preferencia para el año siguiente en el mismo turno caso de coincidir peticiones..

    Me explico; componente A disfruta de toooodo su crédito anual AL PETICIONAR LOS 22 DÍAS DE CRÉDITO EN ÉPOCA ESTIVAL, y a B le quedarían aún días de crédito anual..

    Pues bien, si la legislación dice que tendrá preferencia para el año siguiente el que más tiempo lleve SIN DISFRUTAR VACACIONES, me parece que B estará siempre por detrás de A ¿¿ o no ??

    Si ésto es así, hemos vuelto a la época donde para garantizarte un verano con un turno decente, tenías que perder días de crédito anual, pues según llegabas de vacaciones, te ponías a la cola...

    En la anterior ORDENACIÓN (( Orden General número 2, dada en Madrid a 8 de abril de 2013 )), SE PODÍA LEER EN SU ARTÍCULO 3º :
    ...
    ...
    3.º Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones (( DENTRO DE LOS TURNOS DE VERANO ! ! ! ! ))

    Así, el que regresaba antes, en cualquier turno DE VERANO, sabía que estaría por delante en el próximo turno de verano... PERO SIN MEZCLAR CHURRAS CON MERINAS !!!!

    Así, que espero vuestros puntos de vista.. Y POR FAVOR, SI ESTOY EQUIVOCADO, PUES SACADME DE MI ERROR..

    SALUDOS...

  2. #2
    Con la anterior Orden General 2/2013, las preferencias para las vacaciones de verano eran así:
    "a) Para cada turno de los previstos en el primer párrafo de la norma novena:
    1º Personal que no haya disfrutado vacaciones dentro de los turnos establecidos en el verano del año anterior.
    2º Personal que lleve más tiempo sin disfrutar vacaciones en el turno sobre el que exista concurrencia de peticionarios.
    3º Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones.
    4º Personal con más días de crédito anual.
    5º Personal con mayor antigüedad."
    La 3ª preferencia se refería al tiempo sin disfrutar vacaciones, incluyendo conjuntamente al verano y al resto del año. Es decir, había que mirar cuándo fue el último día de las vacaciones disfrutadas durante todo el año (verano y resto del año).

    Con la Orden General en vigor, número 1/2016, las preferencias para el verano son así:
    "1º. Personal que no haya disfrutado vacaciones dentro de los turnos establecidos
    en el verano del año anterior, salvo que hubiera permanecido de baja médica
    durante todo el período, y siempre que no se haya producido en acto de servicio.
    2º. Personal que lleve más tiempo sin disfrutar vacaciones en el turno sobre el que
    exista concurrencia de peticionarios.
    3º. Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones, excluidos los turnos de
    vacaciones de verano.
    4º. Personal con más días de crédito anual.
    5º. Personal con mayor antigüedad."
    Ahora la 3ª preferencia excluye las vacaciones disfrutadas en verano. Sólo tiene en cuenta el último día de vacaciones fuera del verano.

    En el caso que comentas, si A y B han disfrutado el 2º turno en el verano del 2015 y ahora quieren ese turno en el 2016, B tendría preferencia sobre A porque lleva más tiempo sin disfrutar vacaciones en ese turno, ya que acabó antes el turno en el 2015. Gana por la 2ª preferencia.
    Si los dos hubieran acabado el turno en el 2015 el mismo día, habría que pasar a la 3ª preferencia y ganaría quien llevara más tiempo sin vacaciones en el resto del año, excluyendo las de verano.

  3. #3
    me gustaria que alguien me aclarase el segundo punto
    2º. Personal que lleve más tiempo sin disfrutar vacaciones en el turno sobre el que
    exista concurrencia de peticionarios.
    Si dos componentes han coincidido en el año pasado se podría ir a dos años atrás?
    Gracias por las respuestas
    Freedom of speech

  4. #4
    No hace falta. Se pasa a la 3º preferencia, y se sigue si hiciera falta, hasta que uno gane al otro.

    Si coincidieron el pasado año en el mismo turno, llevan el mismo tiempo sin disfrutar vacaciones sobre el turno que se disputan. Entonces, se pasa a la 3º preferencia; si siguen coincidiendo, pasamos a la 4ª, etc.

  5. #5
    Cita Iniciado por Falcata Ver mensaje
    Con la anterior Orden General 2/2013, las preferencias para las vacaciones de verano eran así:
    "a) Para cada turno de los previstos en el primer párrafo de la norma novena:
    1º Personal que no haya disfrutado vacaciones dentro de los turnos establecidos en el verano del año anterior.
    2º Personal que lleve más tiempo sin disfrutar vacaciones en el turno sobre el que exista concurrencia de peticionarios.
    3º Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones.
    4º Personal con más días de crédito anual.
    5º Personal con mayor antigüedad."
    La 3ª preferencia se refería al tiempo sin disfrutar vacaciones, incluyendo conjuntamente al verano y al resto del año. Es decir, había que mirar cuándo fue el último día de las vacaciones disfrutadas durante todo el año (verano y resto del año).

    Con la Orden General en vigor, número 1/2016, las preferencias para el verano son así:
    "1º. Personal que no haya disfrutado vacaciones dentro de los turnos establecidos
    en el verano del año anterior, salvo que hubiera permanecido de baja médica
    durante todo el período, y siempre que no se haya producido en acto de servicio.
    2º. Personal que lleve más tiempo sin disfrutar vacaciones en el turno sobre el que
    exista concurrencia de peticionarios.
    3º. Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones, excluidos los turnos de
    vacaciones de verano.
    4º. Personal con más días de crédito anual.
    5º. Personal con mayor antigüedad."
    Ahora la 3ª preferencia excluye las vacaciones disfrutadas en verano. Sólo tiene en cuenta el último día de vacaciones fuera del verano.

    En el caso que comentas, si A y B han disfrutado el 2º turno en el verano del 2015 y ahora quieren ese turno en el 2016, B tendría preferencia sobre A porque lleva más tiempo sin disfrutar vacaciones en ese turno, ya que acabó antes el turno en el 2015. Gana por la 2ª preferencia.
    Si los dos hubieran acabado el turno en el 2015 el mismo día, habría que pasar a la 3ª preferencia y ganaría quien llevara más tiempo sin vacaciones en el resto del año, excluyendo las de verano.
    En el punto 2 según unos criterios de aplicación que se dieron hace tiempo, no se miraría solo el turno? (año anterior, 2 años, 3 años....) pero sin importar los días en los que has acabado el turno.

    En el ejemplo anterior A y B disfrutaron en el año anterior el mismo turno pero si hubieran disfrutado ese mismo turno hace 3 años no tendría mucho sentido mirar qué día acabo cada uno, también habría que tener en cuenta el tiempo de baja médica y sería demasiado lioso.

    No es una afirmación, es una pregunta para aclarar la duda.

  6. #6
    Es más sencillo de lo que parece, los turnos de verano y semana santa están regulados per se. Ahora bien, si alquien quiere pedir cualquier otra fecha (durante el resto del año) , se regularía así del modo en que se expone. Es decir A pide 1-15 febrero y B 1-15 Octubre.
    Ambos quieren pedir Noviembre 1-15. ¿Quién tiene preferencia? Independientemente hayan disfrutado de vacaciones en verano quien tiene prefrerencia es A, ya que a ojos de la norma, lleva más tiempo sin disfrutar.

    Un saludo.-
    Sólo temo de mis enemigos cuando éstos comienzan a tener razón.

  7. #7
    De este modo, el punto tres quedaría definido, quedando como bien expone dsf y duendecillo, hasta que uno de los dos "gane" el tan merecido descanso.
    Un saludo.-

    (me faltaba este párrafo)
    Sólo temo de mis enemigos cuando éstos comienzan a tener razón.

  8. #8
    Pues yo pienso que el punto 2 hay que llevarlo años atrás, hasta que desempaten, con el límite del primer año que se implantaron estos turnos.

    Y todo ello porque la propia redacción del punto dice.....quien lleve más tiempo....... Y eso obliga a ir más allá del año anterior.

  9. #9
    Yo entiendo que hay que tirar de años anteriores (hasta el año 2010), haber quien tendría la preferencia. Si hasta el 2010 estuvieran igualados, habría que tirar del punto 3

  10. #10
    Cita Iniciado por cristiano07 Ver mensaje
    Pues yo pienso que el punto 2 hay que llevarlo años atrás, hasta que desempaten, con el límite del primer año que se implantaron estos turnos.

    Y todo ello porque la propia redacción del punto dice.....quien lleve más tiempo....... Y eso obliga a ir más allá del año anterior.
    Eso está claro, pero por ejemplo vas hasta 2013 y ambos peticionaron ese año el segundo turno, uno acabo el día 9 y otro el día 10. Lleva más tiempo sin disfrutar el del día 9, pero en este segundo punto creo que en unos criterios de aplicación se decía que solo se miraba el turno general, no los días concretos, es decir, se miraría que en 2013 ambos disfrutaron el segundo turno y se pasaría al criterio número 3.

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