Eso está claro, pero por ejemplo vas hasta 2013 y ambos peticionaron ese año el segundo turno, uno acabo el día 9 y otro el día 10. Lleva más tiempo sin disfrutar el del día 9, pero en este segundo punto creo que en unos criterios de aplicación se decía que solo se miraba el turno general, no los días concretos, es decir, se miraría que en 2013 ambos disfrutaron el segundo turno y se pasaría al criterio número 3.
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