Con la anterior Orden General 2/2013, las preferencias para las vacaciones de verano eran así:
"a) Para cada turno de los previstos en el primer párrafo de la norma novena:
1º Personal que no haya disfrutado vacaciones dentro de los turnos establecidos en el verano del año anterior.
2º Personal que lleve más tiempo sin disfrutar vacaciones en el turno sobre el que exista concurrencia de peticionarios.
3º Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones.
4º Personal con más días de crédito anual.
5º Personal con mayor antigüedad."
La 3ª preferencia se refería al tiempo sin disfrutar vacaciones, incluyendo conjuntamente al verano y al resto del año. Es decir, había que mirar cuándo fue el último día de las vacaciones disfrutadas durante todo el año (verano y resto del año).
Con la Orden General en vigor, número 1/2016, las preferencias para el verano son así:
"1º. Personal que no haya disfrutado vacaciones dentro de los turnos establecidos
en el verano del año anterior, salvo que hubiera permanecido de baja médica
durante todo el período, y siempre que no se haya producido en acto de servicio.
2º. Personal que lleve más tiempo sin disfrutar vacaciones en el turno sobre el que
exista concurrencia de peticionarios.
3º. Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones, excluidos los turnos de
vacaciones de verano.
4º. Personal con más días de crédito anual.
5º. Personal con mayor antigüedad."
Ahora la 3ª preferencia excluye las vacaciones disfrutadas en verano. Sólo tiene en cuenta el último día de vacaciones fuera del verano.
En el caso que comentas, si A y B han disfrutado el 2º turno en el verano del 2015 y ahora quieren ese turno en el 2016, B tendría preferencia sobre A porque lleva más tiempo sin disfrutar vacaciones en ese turno, ya que acabó antes el turno en el 2015. Gana por la 2ª preferencia.
Si los dos hubieran acabado el turno en el 2015 el mismo día, habría que pasar a la 3ª preferencia y ganaría quien llevara más tiempo sin vacaciones en el resto del año, excluyendo las de verano.
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