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  1. #1

    Guardia de Puertas

    Hola compañer@s!! me podeis decir donde viene recogido las funciones del guardia de puertas. En que orden general. ¿sabeis si O.G habla de que el guardia de puertas tenga que recoger denuncias? ¿o si para remediar eso(que tengas que recoger denuncias) el cmte de puesto te puede nombrar en la papeleta atención al cicudadano?
    Un Saludo!!

  2. #2

    Re: Guardia de Puertas

    Orden General número 5, dada en Madrid el día 10 de marzo de 1998 (BOC 9).

    ASUNTO: Del Régimen Interior, la Seguridad y los Servicios de Guardia.

    Articulo 28.- El Guardia de Puertas.

    28.1. La Guardia de Puertas es un servicio ordinario de guardia peculiar del Cuerpo que conjuga, en su mínima expresión, las de seguridad y orden en los acuartelamientos de las Unidades territoriales, singularmente Compañías y Puestos.

    28.2. El Guardia Civil que presta este servicio es el encargado de mantener operativo de modo
    permanente el despliegue del Cuerpo, proporcionando una mínima seguridad y, a la vez, garantizando una atención inmediata y próxima a los ciudadanos.

    28.3. El Plan de Seguridad y el Libro de Normas de Régimen Interior de cada Acuartelamiento concretarán, junto al horario de apertura y cierre de las puertas de la instalación, las funciones y cometidos que debe desempeñar quien preste el servicio de Guardia de Puertas. El Jefe del Acuartelamiento redactará una Carpeta de Ordenes para este servicio, en la que figurará el detalle de dichas funciones y cometidos, así como su modalidad de prestación.

    Artículo 29.- Nombramiento del servicio de Guardia de Puertas.

    29.1. El Servicio de Puertas se nombrará por turno, de antiguo a moderno, entre todo el personal del empleo de Guardia destinado o en comisión de servicio en las Unidades alojadas en el Acuartelamiento, con las únicas excepciones de aquellos que desempeñen funciones de Comandante de Puesto o Jefe de Destacamento, tengan asignadas funciones de investigación, o que por razón de su destino especifico estén expresamente excluidos por el Jefe de la Zona de acuerdo con las directrices generales que, a tal efecto, dicte el Subdirector General de Operaciones.

    29.2. La Carpeta de Órdenes del Servicio de Puertas de cada acuartelamiento precisará el sistema de turno que deba observarse para su nombramiento. También contendrá una relación actualizada de todo el personal excluido, con expresión del destino ocupado por cada uno.

  3. #3

    Re: Guardia de Puertas

    El Guardia de Puertas tiene unas funciones (como ha mencionado ROME) y el Guardia de Oficina de atención al ciudadano tiene otras distintas. Por tanto, no se pueden ejercer simultáneamente los dos cometidos, ya que en el momento en que el Guardia está recogiendo una denuncia, está desatendiendo sus funciones de Guardia de Puertas. Sin embargo, estas situaciones suelen ocurrir en los puestos pequeños, en los cuales el trabajo del Guardia de Puertas es escaso y el Comandante del Puesto aprovecha para encomendarle tareas de oficina.

  4. #4

    Re: Guardia de Puertas

    Muchas Gracias!!!!

  5. #5

    Re: Guardia de Puertas

    Dado el anacronismo de la figura del Guardia de Puertas, en muchas Comandancias se nombra Servicio de Atención Ciudadana, y dentro de las funciones se combinan las tradicionales del Guardia de Puertas con la atención a los ciudadanos. Dado que el Servicio no se nombra como "guardia de puertas" no es de aplicación la O.G. que regula esta figura.

    Entérate bien como nombran el Servicio, y las obligaciones del mismo.

  6. #6

    Re: Guardia de Puertas

    [quote user="foxdemox" post="793597"]Dado el anacronismo de la figura del Guardia de Puertas, en muchas Comandancias se nombra Servicio de Atención Ciudadana, y dentro de las funciones se combinan las tradicionales del Guardia de Puertas con la atención a los ciudadanos. Dado que el Servicio no se nombra como "guardia de puertas" no es de aplicación la O.G. que regula esta figura.

    Entérate bien como nombran el Servicio, y las obligaciones del mismo.[/quote]

    Entonces podemos entender que segùn SU comentario, si en SIGO me nombran S.A.C. sólo tendré que atender al ciudadano que se presente, por lo cual, con que esté vestido de modo que visten los de " oficinas " me sobrará, ¿ no ?.
    Es decir, no tengo por qué llevar chaqueta de diario, ni pistola con la caimanera al cinto, ni recivirle con un tricornio del año en que se fundó la empresa... Es más, incluso podría salir a tomarme un café al bar de enfrente en un periodo de tiempo prudencial, ¿ no ?.

    Y si por el contrario, me ponen servicio de PUERTAS, tendré que atender sólo a la seguridad del acuartelamiento y una pronta atención al ciudadano que pase por allí .
    Si este ciudadano necesitase presentar denuncia o fotocopiar algo o ampliara diligencias, o certificiado de autorización a menor etc...etc.. le diría que pasase a la oficina donde PUEDE que se encuentre el Comte. de Puesto, o en su defecto el GUARDIA DE S.A.C. ¿verdad ?
    Siendo el caso que no estuviesen ninguno de los citados anteriormente, ¿¿ le podría indicar con todo lujo de detalles que se pasara en otro momento ?????? Xfumx:-

    Saludos y gracias...

    P.D. es lo que tiene estar destinado en algunos puestecillos de la EX-paña profunda... Que aquí o no llegan las nuevas tecnologías o aunque lleguen (( SIGO )), pues como que nos pasamos por el forro de los . . . los nombramientos de los servicios. Y punto . :salu:

    Espero que conteste ud. con conocimiento de causa...

  7. #7

    Re: Guardia de Puertas

    [quote user="assawan" post="793655"]
    Entonces podemos entender que segùn SU comentario, si en SIGO me nombran S.A.C. sólo tendré que atender al ciudadano que se presente, por lo cual, con que esté vestido de modo que visten los de " oficinas " me sobrará, ¿ no ?.
    Es decir, no tengo por qué llevar chaqueta de diario, ni pistola con la caimanera al cinto, ni recivirle con un tricornio del año en que se fundó la empresa... Es más, incluso podría salir a tomarme un café al bar de enfrente en un periodo de tiempo prudencial, ¿ no ?.

    Y si por el contrario, me ponen servicio de PUERTAS, tendré que atender sólo a la seguridad del acuartelamiento y una pronta atención al ciudadano que pase por allí .
    Si este ciudadano necesitase presentar denuncia o fotocopiar algo o ampliara diligencias, o certificiado de autorización a menor etc...etc.. le diría que pasase a la oficina donde PUEDE que se encuentre el Comte. de Puesto, o en su defecto el GUARDIA DE S.A.C. ¿verdad ?
    Siendo el caso que no estuviesen ninguno de los citados anteriormente, ¿¿ le podría indicar con todo lujo de detalles que se pasara en otro momento ?????? Xfumx:-

    Saludos y gracias...

    P.D. es lo que tiene estar destinado en algunos puestecillos de la EX-paña profunda... Que aquí o no llegan las nuevas tecnologías o aunque lleguen (( SIGO )), pues como que nos pasamos por el forro de los . . . los nombramientos de los servicios. Y punto . :salu:

    Espero que conteste ud. con conocimiento de causa...[/quote]

    Si te nombran Servicio de Atención al Ciudadano, te tendrán que detallar los cometidos y las condiciones de ejecución del Servicio, adaptadas a las circunstancias particulares de tu Unidad, y cumplirlas.

  8. #8

    Re: Guardia de Puertas

    [quote user="nawesta" post="793418"]Hola compañer@s!! me podeis decir donde viene recogido las funciones del guardia de puertas. En que orden general. ¿sabeis si O.G habla de que el guardia de puertas tenga que recoger denuncias? ¿o si para remediar eso(que tengas que recoger denuncias) el cmte de puesto te puede nombrar en la papeleta atención al cicudadano?
    Un Saludo!![/quote]

    Si cada cual tuviera sus funciones bien definidas,
    se acabaria las ambiguedades en las que los
    mandos se apoyan para hacer lo que quieran, por
    lo que esto dejaria de ser la Guardia Civil. Cuando
    algo no me cuadra, tomo medidas que no se pueden
    escribir aqui, segun las normas del foro...

  9. #9

    Re: Guardia de Puertas

    No hay nada mal dicho o escrito si no la interpretación que se le quiera dar.-

    Por ejemplo no es lo mismo tuberculoso que ver tu culo hermoso.- como no es lo mismo las ruinas de machupichu, que vanga un machu te meta el pichu y te arruine

  10. #10

    Re: Guardia de Puertas

    . . .

    [quote user="foxdemox" post="793671"]
    Si te nombran Servicio de Atención al Ciudadano, te tendrán que detallar los cometidos y las condiciones de ejecución del Servicio, adaptadas a las circunstancias particulares de tu Unidad, y cumplirlas.[/quote]

    Vamos, que lo que se viene haciendo de tooooooda la pu.. vida en esta empresa...

    te nombran servicio de puertas y te comes desde tener que barrer un poquito la entrada porque no veas como está de polvo ya que la noche de antes ha habido viento racheado, hasta nombrar el servicio de los próximos días en SIGO, contestar algún escrito que haya por encima de la mesa que " no le ha dado tiempo al Comte. de Pto. " en los días 3 anteriores con más de 16 horas de oficina (( verídico )) :shock: ; registrar la correspondencia, estar pendiente del teléfono, estar pendiente de la gente que venga a denunciar o cientos de cosas más, y tooooodo ésto por el módico precio de 6 horitas de puertas . . .

    Vivan las especialidades ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !..

    Otra pregunta...

    ¿¿ alguien sabe de verdad tooooodo el personal que esté destinado en una unidad que realice servicios de puertas, TIENE QUE HACER SERVICIO DE PUERTAS ????
    Acaso las especialidades ¿¿ están esentas ??... Pregunta absurda, por supuesto ---> ¿¿ para cuando la especialidad de rural ??.. stop

    Saludos . . . ;-)


    .

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