Orden General número 5, dada en Madrid el día 10 de marzo de 1998 (BOC 9).
ASUNTO: Del Régimen Interior, la Seguridad y los Servicios de Guardia.
Articulo 28.- El Guardia de Puertas.
28.1. La Guardia de Puertas es un servicio ordinario de guardia peculiar del Cuerpo que conjuga, en su mínima expresión, las de seguridad y orden en los acuartelamientos de las Unidades territoriales, singularmente Compañías y Puestos.
28.2. El Guardia Civil que presta este servicio es el encargado de mantener operativo de modo
permanente el despliegue del Cuerpo, proporcionando una mínima seguridad y, a la vez, garantizando una atención inmediata y próxima a los ciudadanos.
28.3. El Plan de Seguridad y el Libro de Normas de Régimen Interior de cada Acuartelamiento concretarán, junto al horario de apertura y cierre de las puertas de la instalación, las funciones y cometidos que debe desempeñar quien preste el servicio de Guardia de Puertas. El Jefe del Acuartelamiento redactará una Carpeta de Ordenes para este servicio, en la que figurará el detalle de dichas funciones y cometidos, así como su modalidad de prestación.
Artículo 29.- Nombramiento del servicio de Guardia de Puertas.
29.1. El Servicio de Puertas se nombrará por turno, de antiguo a moderno, entre todo el personal del empleo de Guardia destinado o en comisión de servicio en las Unidades alojadas en el Acuartelamiento, con las únicas excepciones de aquellos que desempeñen funciones de Comandante de Puesto o Jefe de Destacamento, tengan asignadas funciones de investigación, o que por razón de su destino especifico estén expresamente excluidos por el Jefe de la Zona de acuerdo con las directrices generales que, a tal efecto, dicte el Subdirector General de Operaciones.
29.2. La Carpeta de Órdenes del Servicio de Puertas de cada acuartelamiento precisará el sistema de turno que deba observarse para su nombramiento. También contendrá una relación actualizada de todo el personal excluido, con expresión del destino ocupado por cada uno.
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