Si al estar de baja me tienen que modificar el DF conlleva compensación por icrem? Y perdería el DF o tienen que ponermelo en otro sitio?
Si al estar de baja me tienen que modificar el DF conlleva compensación por icrem? Y perdería el DF o tienen que ponermelo en otro sitio?
Última edición por kaos; 26/03/2016 a las 10:25
No apareja compensacion ICREM ya que no es un DS y tampoco es un servicio nombrado. Deberia darte el DF a tu regreso cuando el servicio lo permita.
Lo perdería sólo en el caso de que la no disponibilidad coincidiese con el día que genera el Derecho.
Por ejemplo, un DF generado por el día de Navidad se perdería si no estuviese disponible(por baja, como es este caso) el día 25 de Diciembre.
Pero si su comte de puesto le había puesto el 27 de Diciembre el disfrute de dicho descanso, y fuese ese día el que estuviese de baja, mantendría dicho derecho, YA QUE ESTUVO DISPONIBLE EN LA FECHA QUE SE GENERA EL MISMO
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