Solo te darán Baremo los obtenidos en la Escuela Oficial de Idiomas.

2.1 Certificado Oficial de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil
lingüístico en idiomas extranjeros declarados de interés para la Guardia Civil (Alemán,
Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso), en virtud de lo dispuesto en el
artículo 2 de la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los
procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros
considerados de interés para la Guardia Civil.

Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de
mayor puntuación según el siguiente baremo:

2.1.1 Perfil lingüístico SLP 5.5.5.5: 10 puntos.

2.1.2 Certificado Oficial de nivel C2 (referido al Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas) de una Escuela Oficial de Idiomas (Real Decreto 1629/2006, de 29 de
diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de
idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación): 9 puntos.

2.1.3 Perfil lingüístico SLP 4.4.4.4 o superior: 8 puntos.

2.1.4 Certificado Oficial de nivel C1 (referido al Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas) de una Escuela Oficial de Idiomas (Real Decreto 1629/2006, de 29 de
diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de
idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación): 7 puntos.

2.1.5 Perfil lingüístico SLP 3.3.3.3 o superior: 6 puntos.

2.1.6 Certificado Oficial de nivel B2 (referido al Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas) de una Escuela Oficial de Idiomas (Real Decreto 1629/2006, de 29 de
diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de
idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación): 5 puntos.

2.1.7 Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 o superior: 4 puntos.
No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.
La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará de acuerdo a la Orden Ministerial
64/2010, de 18 de noviembre (BOD n.º 229), por la que se regulan los procedimientos para
evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para
las Fuerzas Armadas.

A efectos de equivalencias de los Certificados Oficiales de Escuelas Oficiales de
Idiomas arriba referidos con las enseñanzas reguladas por el Real Decreto. 967/1988, de 2
de septiembre y las reguladas por el Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, se aplicará el
régimen de equivalencias previsto en la Disposición Adicional primera («Equivalencia de
Estudios») del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

No se baremarán las certificaciones académicas de haber alcanzado el dominio
requerido en algunas de las destrezas que las pruebas correspondientes evalúen,
expedidas tras la no obtención del certificado oficial de nivel correspondiente (contempladas
en el artículo 4.4 del R.D. 1629/2006 de 29 de diciembre)».