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Resultados 1 al 4 de 4
  1. #1

    Modificacion df

    Si al estar de baja me tienen que modificar el DF conlleva compensación por icrem? Y perdería el DF o tienen que ponermelo en otro sitio?
    Última edición por kaos; 26/03/2016 a las 10:25

  2. #2
    Sargento Avatar de liendre
    Fecha de ingreso
    24 abr, 09
    Ubicación
    Made in Galicia
    Mensajes
    662
    No apareja compensacion ICREM ya que no es un DS y tampoco es un servicio nombrado. Deberia darte el DF a tu regreso cuando el servicio lo permita.

  3. #3
    El DF lo pierdes al no estar disponible.

  4. #4
    Cita Iniciado por cristiano07 Ver mensaje
    El DF lo pierdes al no estar disponible.
    Lo perdería sólo en el caso de que la no disponibilidad coincidiese con el día que genera el Derecho.
    Por ejemplo, un DF generado por el día de Navidad se perdería si no estuviese disponible(por baja, como es este caso) el día 25 de Diciembre.
    Pero si su comte de puesto le había puesto el 27 de Diciembre el disfrute de dicho descanso, y fuese ese día el que estuviese de baja, mantendría dicho derecho, YA QUE ESTUVO DISPONIBLE EN LA FECHA QUE SE GENERA EL MISMO

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