No tenías ni el temario?, no sabes que se lo que se publica en el BOGC bla bla... y dices que llevas el suficiente tiempo bla bla..., luego no te extrañarás de por qué pueda ir peor, ni los abogados tampoco desde luego. Menos mal que al
vas a ir al examen, de todo se aprende.
De verdad estas interesado en el SLP?. Pues mirate la resolución de lo que pediste. Ahí te dicen requisitos y plazos. Yo ademas de leerlas cuando de verdad me interesa ademas llamo y pregunto, no al abogado sino a quien lo convoca y luego ademas si no lo tengo claro pregunto a alguien que lo haya hecho antes. Así sabes cuando vas y a lo que vas. En los foros por ejemplo puedes ver comentarios que lo ha hecho.
59.6. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:
a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.
b) Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos."
Tratándose los exámenes de acreditación o renovación de SLP de un procedimiento administrativo con ocurrencia competitiva cuyas notificación se dirigen a una colectivizad de personas, dicha notificaciones se cursaran por medio BOGC surtiendo plenos desde el día siguiente al se su publicación.
Así que no no te enrolles, y preparate para la convocatoria del año que viene
Un saludo
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