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  1. #12
    Tengo entendido que en vía administrativa, no es obligatorio denunciar a nadie si se considera suficiente el simple apercibimiento por parte del agente de la autoridad que observe la infracción administrativa.
    No así en los delitos en los que sí se cometería por nuestra parte un delito de omisión del deber de perseguir delitos en caso de no actuar ante tal ilícito penal! Si no es así que alguien que corrija, SALU2.
    Última edición por PICOLETO84; 03/04/2016 a las 18:06

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