Pues te corrijo (igual ahora me corrigen a mí) estás OBLIGADO, si no lo haces no es omisión del deber de perseguir delitos (siempre que no sea un delito la infracción no denunciada) pero SÍ que es prevaricación, art. 404 del CP.
La palabra DEBERÁN no genera confusión alguna. Más bien genera OBLIGACIÓN según la RAE.
Si tú tuvieras esa facultad de poder elegir entre apercibir o denunciar, la normativa no habría puesto DEBERÁN sino PODRÁN. Pero es que además es de sentido común, tú imagínate que a un agente de la autoridad le dieran esa facultad que citas (sería una auténtica barbaridad, no quiero ni pensarlo) y en un momento dado vas con el coche y te saltas un STOP (por poner un ejemplo cualquiera) y el vehículo que te precede también se lo salta... con la casualidad de que ambas infracciones son observadas por un agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico; os para y a ti te denuncia con 200 pavos y 4 puntos menos y al otro infractor solo le apercibe verbalmente... ¿te has dado cuenta de lo que has escrito en tu post?
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