Cita Iniciado por anatore Ver mensaje
Pues te corrijo (igual ahora me corrigen a mí) estás OBLIGADO, si no lo haces no es omisión del deber de perseguir delitos (siempre que no sea un delito la infracción no denunciada) pero SÍ que es prevaricación, art. 404 del CP.


La palabra DEBERÁN no genera confusión alguna. Más bien genera OBLIGACIÓN según la RAE.
Si tú tuvieras esa facultad de poder elegir entre apercibir o denunciar, la normativa no habría puesto DEBERÁN sino PODRÁN. Pero es que además es de sentido común, tú imagínate que a un agente de la autoridad le dieran esa facultad que citas (sería una auténtica barbaridad, no quiero ni pensarlo) y en un momento dado vas con el coche y te saltas un STOP (por poner un ejemplo cualquiera) y el vehículo que te precede también se lo salta... con la casualidad de que ambas infracciones son observadas por un agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico; os para y a ti te denuncia con 200 pavos y 4 puntos menos y al otro infractor solo le apercibe verbalmente... ¿te has dado cuenta de lo que has escrito en tu post?
Nunca has apercibido a nadie? yo paso mucho tiempo en la carretera y te puedo decir que lo hago casi a diario, aunque no en el caso que has expuesto, ya que la mayoría de las veces las infracciones que observo son causa de cualquier despiste tonto y tampoco se puede ir denunciando a diestro y siniestro, es mas aunque la ley diga que si no propones para sanción unas determinadas conductas las cuales están consideradas como infracciones administrativas también es verdad que si tuviera que denunciar todo lo que voy observando me tienen que poner a mi disposición un escuadrón de tramitadores, es de lógica y no de prevaricación el apercibir a la gente y poder reconducir esas malas conductas sin tener que llegar a utilizar el boli, eso sí todo depende de que tipo de conductas se trate y de la actitud de la persona que ha cometido la infracción.