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  1. #1
    No denunciar es omisión de perseguir infracciones, y no digo nada en caso de que puedan ser delitos, con lo que no digas que no denunciar no es delito ya que pudiera serlo

  2. #2
    Aplicamos la legalidad con los demás y no miramos la propia. Si alguien me dice que denuncia todo lo que ve le digo que miente.
    Y si alguien me dice que nunca ha intentado arreglar una infracción denunciada le digo que igual miente, sea propia o ajena.

  3. #3
    Cita Iniciado por sorolla Ver mensaje
    Aplicamos la legalidad con los demás y no miramos la propia. Si alguien me dice que denuncia todo lo que ve le digo que miente.
    Y si alguien me dice que nunca ha intentado arreglar una infracción denunciada le digo que igual miente, sea propia o ajena.
    No hables por los demás. A mi me han denunciado compañeros guardias y Mossos por temas de tráfico y me las he comido con patatas sin decir ni mú porque tenían razón. En la vida se me ocurriría escurrir el bulto ni intentar que me la quiten porque sea compañero. Y si un familiar me pide que interceda por él le diría (y le he dicho) que ya es mayorcito para apechugar con las consecuencias de sus actos.
    En lo que sí tienes razón es en que yo no denuncio todo lo que veo. Pienso que no hay que ser un cuadriculado con la normativa y hay cosas que se pueden dejar estar y otras que no. Un homicidio no lo dejaría pasar. Y una prevaricación de un funcionario público pues tampoco.

  4. #4
    Una cosa es hablar con el agente que ha puesto una denuncia para que ésta no prospere, así como identificarse como agente de la GC, CNP, PL, o Bombero, etc, para que no nos denuncien a nosotros o a algún familiar o amigo (donde el agente actuante decide lo que quiere), y otra diferente es sin conocimiento del agente actuante, anular, extraviar, no tramitar, etc, o cualquier otra forma de evitar que la denuncia que ha hecho otro agente siga su curso, sin conocimiento ni consentimiento de éste.

  5. #5
    Este es un presunto más. Aún quedan algunos y caerán, no muy lejos de la Comunidad de Madrid.
    Put..s corruptos, que se jodan.
    Las decisiones difíciles, son un privilegio del mando.

  6. #6
    Por eso una la afirmo y en la segunda digo que puede ser.
    Denunciar todo es imposible por la no acción o por omisión, interesarse por alguna es humano y no seré yo quien me rasgue las vestiduras si alguien lo hace, hablando siempre de infracciones administrativas leves o sin riesgo.
    Y que el correo en España funciona mal es un hecho demostrado.
    Última edición por sorolla; 03/04/2016 a las 17:35

  7. #7
    Tengo entendido que en vía administrativa, no es obligatorio denunciar a nadie si se considera suficiente el simple apercibimiento por parte del agente de la autoridad que observe la infracción administrativa.
    No así en los delitos en los que sí se cometería por nuestra parte un delito de omisión del deber de perseguir delitos en caso de no actuar ante tal ilícito penal! Si no es así que alguien que corrija, SALU2.
    Última edición por PICOLETO84; 03/04/2016 a las 18:06

  8. #8
    Cita Iniciado por PICOLETO84 Ver mensaje
    Tengo entendido que en vía administrativa, no es obligatorio denunciar a nadie si se considera suficiente el simple apercibimiento por parte del agente de la autoridad que observe la infracción administrativa.
    No así en los delitos en los que sí se cometería por nuestra parte un delito de omisión del deber de perseguir delitos en caso de no actuar ante tal ilícito penal! Si no es así que alguien que corrija, SALU2.
    No conozco ningun artículo en los apartados de sanciones o proceder administrativo , es un recurso "lógico" cuando vemos una infracción y no consideramos denunciarla por el motivo que sea . Como se lo hemos dicho nos quedamos más tranquilos. La sanción no nos corresponde, si podemos ayudar con una advertencia y hay veces que es lo mejor, siempre bajo nuestra responsabilidad, en muchos lugares es una buena salida.
    Última edición por sorolla; 03/04/2016 a las 18:46

  9. #9
    Cita Iniciado por sorolla Ver mensaje
    No conozco ningun artículo en los apartados de sanciones o proceder administrativo , es un recurso "lógico" cuando vemos una infracción y no consideramos denunciarla por el motivo que sea . Como se lo hemos dicho nos quedamos más tranquilos. La sanción no nos corresponde, si podemos ayudar con una advertencia y hay veces que es lo mejor, siempre bajo nuestra responsabilidad, en muchos lugares es una buena salida.
    Este es un tema que genera controversia y que he tenido que debatir muchas veces pero claro esta que cada uno ve las cosas de una manera la Ley menciona la palabra “DEBERÁN”, más concretamente en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 75.2 que dice textualmente ” Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial”, así como también viene establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (BOE 21-04-1994), en suartículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
    La palabra DEBERÁN genera un poco de confusión por lo menos a mí personalmente ya que si estuviéramos obligados a denunciar dicha norma estaría redactada haciendo constar ese extremo, solo es mi opinión.

  10. #10
    Cita Iniciado por PICOLETO84 Ver mensaje
    Tengo entendido que en vía administrativa, no es obligatorio denunciar a nadie si se considera suficiente el simple apercibimiento por parte del agente de la autoridad que observe la infracción administrativa.
    No así en los delitos en los que sí se cometería por nuestra parte un delito de omisión del deber de perseguir delitos en caso de no actuar ante tal ilícito penal! Si no es así que alguien que corrija, SALU2.
    Pues te corrijo (igual ahora me corrigen a mí) estás OBLIGADO, si no lo haces no es omisión del deber de perseguir delitos (siempre que no sea un delito la infracción no denunciada) pero SÍ que es prevaricación, art. 404 del CP.

    Cita Iniciado por PICOLETO84 Ver mensaje
    Este es un tema que genera controversia y que he tenido que debatir muchas veces pero claro esta que cada uno ve las cosas de una manera la Ley menciona la palabra “DEBERÁN”, más concretamente en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 75.2 que dice textualmente ” Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial”, así como también viene establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (BOE 21-04-1994), en suartículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
    La palabra DEBERÁN genera un poco de confusión por lo menos a mí personalmente ya que si estuviéramos obligados a denunciar dicha norma estaría redactada haciendo constar ese extremo, solo es mi opinión.
    La palabra DEBERÁN no genera confusión alguna. Más bien genera OBLIGACIÓN según la RAE.
    Si tú tuvieras esa facultad de poder elegir entre apercibir o denunciar, la normativa no habría puesto DEBERÁN sino PODRÁN. Pero es que además es de sentido común, tú imagínate que a un agente de la autoridad le dieran esa facultad que citas (sería una auténtica barbaridad, no quiero ni pensarlo) y en un momento dado vas con el coche y te saltas un STOP (por poner un ejemplo cualquiera) y el vehículo que te precede también se lo salta... con la casualidad de que ambas infracciones son observadas por un agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico; os para y a ti te denuncia con 200 pavos y 4 puntos menos y al otro infractor solo le apercibe verbalmente... ¿te has dado cuenta de lo que has escrito en tu post?

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