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  1. #17
    Cita Iniciado por PICOLETO84 Ver mensaje
    Tengo entendido que en vía administrativa, no es obligatorio denunciar a nadie si se considera suficiente el simple apercibimiento por parte del agente de la autoridad que observe la infracción administrativa.
    No así en los delitos en los que sí se cometería por nuestra parte un delito de omisión del deber de perseguir delitos en caso de no actuar ante tal ilícito penal! Si no es así que alguien que corrija, SALU2.
    En materia de Tráfico si que existe obligación de denunciar TODA infracción observada, pero eso sólo afecta al personal destinado en la Agrupación de Tráfico.

    Ley Seguridad Vial:

    Artículo 87. Denuncias.
    1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza

    A mi la palabra "deberán" no me deja lugar a dudas; el diccionario indica que significa "estar obligado a algo por la Ley Divina, Natural o Poslitiva".

    En este caso estamos ante una Ley Positiva, ya que una Ley Positiva es aquella que forma parte del Ordenamiento Jurídico.
    Última edición por foxdemox; 03/04/2016 a las 20:08
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

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