En materia de Tráfico si que existe obligación de denunciar TODA infracción observada, pero eso sólo afecta al personal destinado en la Agrupación de Tráfico.
Ley Seguridad Vial:
Artículo 87. Denuncias.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza
A mi la palabra "deberán" no me deja lugar a dudas; el diccionario indica que significa "estar obligado a algo por la Ley Divina, Natural o Poslitiva".
En este caso estamos ante una Ley Positiva, ya que una Ley Positiva es aquella que forma parte del Ordenamiento Jurídico.
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