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  1. #13
    Cita Iniciado por PICOLETO84 Ver mensaje
    Tengo entendido que en vía administrativa, no es obligatorio denunciar a nadie si se considera suficiente el simple apercibimiento por parte del agente de la autoridad que observe la infracción administrativa.
    No así en los delitos en los que sí se cometería por nuestra parte un delito de omisión del deber de perseguir delitos en caso de no actuar ante tal ilícito penal! Si no es así que alguien que corrija, SALU2.
    No conozco ningun artículo en los apartados de sanciones o proceder administrativo , es un recurso "lógico" cuando vemos una infracción y no consideramos denunciarla por el motivo que sea . Como se lo hemos dicho nos quedamos más tranquilos. La sanción no nos corresponde, si podemos ayudar con una advertencia y hay veces que es lo mejor, siempre bajo nuestra responsabilidad, en muchos lugares es una buena salida.
    Última edición por sorolla; 03/04/2016 a las 18:46

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