Cita Iniciado por PICOLETO84 Ver mensaje
Tengo entendido que en vía administrativa, no es obligatorio denunciar a nadie si se considera suficiente el simple apercibimiento por parte del agente de la autoridad que observe la infracción administrativa.
No así en los delitos en los que sí se cometería por nuestra parte un delito de omisión del deber de perseguir delitos en caso de no actuar ante tal ilícito penal! Si no es así que alguien que corrija, SALU2.
Pues te corrijo (igual ahora me corrigen a mí) estás OBLIGADO, si no lo haces no es omisión del deber de perseguir delitos (siempre que no sea un delito la infracción no denunciada) pero SÍ que es prevaricación, art. 404 del CP.

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Este es un tema que genera controversia y que he tenido que debatir muchas veces pero claro esta que cada uno ve las cosas de una manera la Ley menciona la palabra “DEBERÁN”, más concretamente en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 75.2 que dice textualmente ” Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial”, así como también viene establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (BOE 21-04-1994), en suartículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
La palabra DEBERÁN genera un poco de confusión por lo menos a mí personalmente ya que si estuviéramos obligados a denunciar dicha norma estaría redactada haciendo constar ese extremo, solo es mi opinión.
La palabra DEBERÁN no genera confusión alguna. Más bien genera OBLIGACIÓN según la RAE.
Si tú tuvieras esa facultad de poder elegir entre apercibir o denunciar, la normativa no habría puesto DEBERÁN sino PODRÁN. Pero es que además es de sentido común, tú imagínate que a un agente de la autoridad le dieran esa facultad que citas (sería una auténtica barbaridad, no quiero ni pensarlo) y en un momento dado vas con el coche y te saltas un STOP (por poner un ejemplo cualquiera) y el vehículo que te precede también se lo salta... con la casualidad de que ambas infracciones son observadas por un agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico; os para y a ti te denuncia con 200 pavos y 4 puntos menos y al otro infractor solo le apercibe verbalmente... ¿te has dado cuenta de lo que has escrito en tu post?