
Iniciado por
PICOLETO84
Este es un tema que genera controversia y que he tenido que debatir muchas veces pero claro esta que cada uno ve las cosas de una manera la Ley menciona la palabra “DEBERÁN”, más concretamente en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 75.2 que dice textualmente ” Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial”, así como también viene establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (BOE 21-04-1994), en suartículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
La palabra DEBERÁN genera un poco de confusión por lo menos a mí personalmente ya que si estuviéramos obligados a denunciar dicha norma estaría redactada haciendo constar ese extremo, solo es mi opinión.
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