Cita Iniciado por foxdemox Ver mensaje
En materia de Tráfico si que existe obligación de denunciar TODA infracción observada, pero eso sólo afecta al personal destinado en la Agrupación de Tráfico.

Ley Seguridad Vial:

Artículo 87. Denuncias.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza

A mi la palabra "deberán" no me deja lugar a dudas; el diccionario indica que significa "estar obligado a algo por la Ley Divina, Natural o Poslitiva".

En este caso estamos ante una Ley Positiva, ya que una Ley Positiva es aquella que forma parte del Ordenamiento Jurídico.
Discrepo, aunque imagino que es cuestión de interpretaciones, en la afirmación de que la obligación de denunciar toda infracción administrativa compete exclusivamente a los miembros de la Agrupación, ya que la vigilancia del tráfico, a pesar de no ser ésa su misión fundamental por existir la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, corresponde a todos los miembros de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones, sea cual sea el destino de éstos, sea Seguridad Ciudadana, GAR, Seprona, etc.
Respito; puede ser cuestión de interpretaciones y puede que esté equivocado, pero así lo interpreto yo.
Saludos.-