El COS te puede mandar a la otra punta de tu Comandancia si hace falta (y lógicamente vas), porque lo que ordena el COS es, a todos los efectos, como si lo estuviese ordenando el Jefe de la Comandancia. Lo que digo es que, de entrada, tu lo que vas a hacer en tu turno son los Servicios que te encomienda tu papeleta, y si en esos cometidos un día figura el tema de tráfico, pues harás eso, y si otro día figura vigilar el monte, pues vigilas el monte.
Pero el día que especificamente te ordenan vigilar el tráfico, entras dentro de ese ámbito subjetivo de la L.S.V. que obliga, a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, de denunciar todas las infracciones que observen. ¿Que estando en otro tipo de Servicio (por ejemplo vigilancia de núcleos de población) vas circulando por una carretera y observas una infracción de tráfico? pues no tienes esa especial obligación de denunciarla que si tiene el motorista de tráfico.
No se si me he explicado bien.
Marcadores