Si un diputado/senador, es pillado "in fraganti", se le puede detener exactamente igual que a cualquier "choro".
Artículo 750
El Juez o Tribunal que encuentre méritos para procesar a un Senador o Diputado a Cortes por causa de delito, se abstendrá de dirigir el procedimiento contra él si las Cortes estuvieran abiertas, hasta obtener la correspondiente autorización del Cuerpo Colegislador a que pertenezca.
Artículo 751
Cuando el Senador o Diputado a Cortes fuere delincuente «in fraganti» podrá ser detenido y procesado sin la autorización a que se refiere el artículo anterior; pero en las veinticuatro horas siguientes a la detención o procesamiento deberá ponerse lo hecho en conocimiento del Cuerpo Colegislador a que corresponda.
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