Cita Iniciado por Dox Ver mensaje
Dejémonos de demagogias baratas, los diputados gozan de inviolabilidad y inmunidad parlamentarias, así lo ha decidido el conjunto del pueblo español cuando votó mayoritariamente en favor de la CE 1978, y ademas es una cosa muy importante e imprescindible para la propia sanidad del sistema democrático, que los legislados no se vean coaccionados por sus tendencias políticas o ideológicas.

La inviabilidad y la inmunidad parlamentarias, son dos conceptos que van mucho mas allá del mero privilegio procesal.

Lo digo bien claro; no me parece correcta la actuación del compañero.


Un saludo
Si un diputado/senador, es pillado "in fraganti", se le puede detener exactamente igual que a cualquier "choro".

Artículo 750
El Juez o Tribunal que encuentre méritos para procesar a un Senador o Diputado a Cortes por causa de delito, se abstendrá de dirigir el procedimiento contra él si las Cortes estuvieran abiertas, hasta obtener la correspondiente autorización del Cuerpo Colegislador a que pertenezca.

Artículo 751
Cuando el Senador o Diputado a Cortes fuere delincuente «in fraganti» podrá ser detenido y procesado sin la autorización a que se refiere el artículo anterior; pero en las veinticuatro horas siguientes a la detención o procesamiento deberá ponerse lo hecho en conocimiento del Cuerpo Colegislador a que corresponda.