Ten en cuenta que la ley procesal es del siglo XIX y muchos artículos hacen referencia a conceptos que están derogados o que directamente se corresponden con otros ordenamientos de la historia de España.
Ese artículo hace referencia a un plazo que se corresponde con legislaciones penales anteriores ya que la propia CE establece el plazo máximo por detenciones ordinarias e incluso el TC se ha pronunciado al respecto. Dicho de otra forma, el plazo máximo en cualquier detención ordinaria es del tiempo mínimo imprescindible para realizar las diligencias y en todo caso a las 72 horas pasará a disposición del Juez de guardia o en libertad. La única excepción aplicable sería en el caso de menores que su legislación específica establece otro plazo, pero ese es otro tema.