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Resultados 1 al 7 de 7
  1. #1

    Delitos leves

    Buenas tardes.
    Soy opositor y tengo una duda con respecto a la detención por delitos leves, y que mejor lugar que preguntarselo directamente a ustedes.
    El plazo máximo de detención en los delitos leves es de 24 o 72 horas? Y antes con las faltas eran 72?
    Muchísimas gracias de antemano.

  2. #2
    Movido al subforo correspondiente.
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  3. #3
    Detener por un delito leve es sumamente inusual y para proceder a la detención han de darse los requisitos impuestos en la Ley Procesal.
    Creo que confundes los plazos ya que una detención por delito leve (ordinaria) sigue los plazos normales establecidos; Esto es el tiempo mínimo indispensable para la instrucción de diligencias y en todo caso a las 72 horas a disposición judicial o en libertad.
    Creo entender que el plazo de 24 horas lo confundes en relación al tiempo en el que ha de comunicarse la detención al Juez de guardia.
    Me Matas.....Me das la Vida SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE COLCHONERO!!!!!!!!

  4. #4
    No, no lo confundo, es que el artículo 496 de la lecrimhace referencia a las antiguas faltas diciendo que en 24 horas deberá ser puesto a disposición del juez.

  5. #5
    Ten en cuenta que la ley procesal es del siglo XIX y muchos artículos hacen referencia a conceptos que están derogados o que directamente se corresponden con otros ordenamientos de la historia de España.
    Ese artículo hace referencia a un plazo que se corresponde con legislaciones penales anteriores ya que la propia CE establece el plazo máximo por detenciones ordinarias e incluso el TC se ha pronunciado al respecto. Dicho de otra forma, el plazo máximo en cualquier detención ordinaria es del tiempo mínimo imprescindible para realizar las diligencias y en todo caso a las 72 horas pasará a disposición del Juez de guardia o en libertad. La única excepción aplicable sería en el caso de menores que su legislación específica establece otro plazo, pero ese es otro tema.
    Me Matas.....Me das la Vida SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE COLCHONERO!!!!!!!!

  6. #6
    Muchísimas gracias, me ha sido de gran ayuda. Un saludo y sigan así siempre. Gracias de nuevo.

  7. #7
    Es cierto que la Lecrim establece en un artículo el plazo de 24h y en otro el de 72h, para poner en libertad o puesta a disposición judicial, pero al estar establecido en la Constitución el plazo de 72h y ser ésta la ley suprema, se establece como plazo máximo éste, el de 72h. Sólo puede verse este plazo ampliado, por un máximo de 48h, siempre que en las primeras 48h se pida dicho incremento y siempre que sea para integrantes de bandas armadas y terrorismo. Un saludo

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