Sí lo contempla:
Art. 16. Permisos por causas justificadas.
2. Para la concesión de los permisos establecidos en esta sección, salvo el de
matrimonio, las parejas de hecho tendrán los mismos derechos que los referidos a
uniones matrimoniales, siempre que se hallen inscritas como tales en el Registro oficial
correspondiente.
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