Sí lo contempla:

Art. 16. Permisos por causas justificadas.

2. Para la concesión de los permisos establecidos en esta sección, salvo el de
matrimonio, las parejas de hecho tendrán los mismos derechos que los referidos a
uniones matrimoniales, siempre que se hallen inscritas como tales en el Registro oficial
correspondiente.